Artículo 224 quater. Nombramiento del experto.
1. El nombramiento del experto podrá recaer en persona natural o jurídica que reúna las condiciones para ser nombrado experto en reestructuraciones o administrador concursal. La aceptación del nombramiento es voluntaria.
2. En la resolución el juez establecerá la duración del encargo y fijará al experto la retribución que considere procedente atendiendo el valor de la unidad o unidades productivas. El derecho a percibir la retribución podrá estar total o parcialmente en función del resultado.
La resolución por la que se acuerde el nombramiento del experto se mantendrá reservada.
Se añade por el art. único.52 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au