RDL 1/2020

Artículo 297 — RDL 1/2020

Artículo 297. Legitimación y plazo para impugnar.

1. Dentro del plazo de diez días las partes personadas en el concurso de acreedores podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores.

2. El plazo para impugnar para quienes hubieran recibido la notificación del juzgado de la presentación del informe se contará desde la recepción de esa notificación. Para los demás legitimados interesados el plazo de diez días se computará desde la última publicación de entre las establecidas por la ley o, en su caso, acordadas por el juez.

Artículo 297. Legitimación y plazo para impugnar.

1. Dentro del plazo de diez días las partes personadas en el concurso de acreedores podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores.

2. El plazo para impugnar el inventario y la lista de acreedores se contará desde la inserción de esos documentos en el Registro público concursal.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.67 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au