RDL 1/2020

Artículo 182 de RDL 1/2020: Resolución en caso de inexistencia de acuerdo

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 182. Resolución en caso de inexistencia de acuerdo.

1. Si no hubiera sido alcanzado un acuerdo, el juez del concurso dará audiencia a quienes hubieran intervenido en el período de consultas, para lo cual, el Letrado de la Administración de Justicia los convocará a una comparecencia en la que podrán formular alegaciones y aportar prueba documental. El juez podrá sustituir esta comparecencia por un trámite escrito de alegaciones por tres días.

2. En todo caso, el juez determinará lo que proceda conforme a la legislación laboral.