RDL 1/2020

Artículo 169 de RDL 1/2020: Legislación aplicable

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 169. Legislación aplicable.

1. Declarado el concurso, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido y la suspensión de contratos y la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se tramitarán por las reglas establecidas en esta Subsección cuando tengan carácter colectivo.

2. En todo lo no previsto en esta Subsección se aplicará la legislación laboral. Los representantes de los trabajadores tendrán cuantas facultades les atribuya esa legislación.