RDL 1/2020

Artículo 157 de RDL 1/2020: Efectos sobre los contratos pendientes de cumplimiento por uno de los contratantes

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 157. Efectos sobre los contratos pendientes de cumplimiento por uno de los contratantes.

En los contratos con obligaciones recíprocas, cuando al momento de la declaración del concurso una de las partes hubiera cumplido íntegramente sus obligaciones y la otra tuviese pendiente el cumplimiento total o parcial de las que fueran a su cargo, el crédito o la deuda que corresponda al concursado se incluirá, según proceda, en la masa activa o en la pasiva del concurso.