RDL 1/2020

Artículo 145 de RDL 1/2020: Efectos sobre las ejecuciones de garantías reales

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 145. Efectos sobre las ejecuciones de garantías reales.

1. Desde la declaración de concurso, los titulares de derechos reales de garantía, sean o no acreedores concursales, sobre bienes o derechos de la masa activa necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado, no podrán iniciar procedimientos de ejecución o realización forzosa sobre esos bienes o derechos.

2. Desde la declaración de concurso, las actuaciones de ejecución o realización forzosa ya iniciadas a esa fecha sobre cualesquiera bienes o derechos de la masa activa quedaran suspendidas, aunque ya estuviesen publicados los anuncios de subasta.