RDL 1/2020

Artículo 134 de RDL 1/2020: Libros y documentos del deudor

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 134. Libros y documentos del deudor.

1. El concursado pondrá a disposición de la administración concursal los libros de llevanza obligatoria y cualesquiera otros libros, documentos y registros relativos a los aspectos patrimoniales de su actividad profesional o empresarial.

2. A solicitud de la administración concursal, el juez acordará las medidas que estime necesarias para la efectividad de lo dispuesto en el apartado anterior.