RDL 1/2020

Artículo 10 — RDL 1/2020

Artículo 10. Provisión sobre la solicitud del deudor.

1. En el mismo día o, si no fuera posible, en el siguiente hábil al del reparto, el juez competente examinará la solicitud de concurso presentada por el deudor.

2. Si el juez se considera competente y si de la documentación aportada, apreciada en conjunto, resulta que concurren los presupuestos subjetivo y objetivo para la declaración, el juez declarará el concurso de acreedores el primer día hábil siguiente.

Artículo 10. Provisión sobre la solicitud del deudor.

1. La solicitud de concurso presentada por el deudor será repartida y remitida a la oficina judicial que corresponda el mismo día de la presentación o el siguiente día hábil. En el mismo día o, si no fuera posible, en el siguiente día hábil al del reparto, el juez competente examinará la solicitud.

2. Si el juez se considera competente y si de la documentación aportada, apreciada en conjunto, resulta que concurren los presupuestos subjetivo y objetivo para la declaración, el juez declarará el concurso de acreedores el primer día hábil siguiente.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.5 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au