RDL 1/2020

Artículo 19 de RDL 1/2020: Allanamiento del deudor

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 19. Allanamiento del deudor.

1. Admitida a trámite la solicitud, si el deudor emplazado se allanase a la pretensión del solicitante, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores.

2. El mismo efecto que el allanamiento tendrá el hecho de que, con posterioridad a la solicitud de cualquier legitimado, el deudor, antes de ser emplazado, hubiera solicitado la declaración del propio concurso o, una vez emplazado, no hubiera formulado oposición dentro de plazo.