RDL 1/2020

Artículo 193 de RDL 1/2020: Bienes conyugales

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 193. Bienes conyugales.

1. En caso de concurso de persona casada, la masa activa comprenderá los bienes y derechos propios o privativos del concursado.

2. Si el régimen económico del matrimonio fuese el de sociedad de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se incluirán en la masa, además, los bienes gananciales o comunes cuando deban responder de obligaciones del concursado.