RDL 1/2020

Artículo 189 de RDL 1/2020: Modificación de condiciones establecidas en convenios colectivos

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 189. Modificación de condiciones establecidas en convenios colectivos.

La modificación de las condiciones establecidas en los convenios colectivos que sean aplicables solo podrá afectar a aquellas materias en las que sea admisible con arreglo a la legislación laboral, y, en todo caso, requerirá el acuerdo de los representantes legales de los trabajadores.