RDL 1/2013

Artículo 98 de RDL 1/2013: Cómputo del plazo de prescripción de las sanciones

Texto consolidado del BOE.

Artículo 98. Cómputo del plazo de prescripción de las sanciones.

El cómputo del plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución, y se interrumpirá en la fecha de notificación a la persona interesada de la iniciación del procedimiento de ejecución, reanudándose el cómputo del plazo si aquél está paralizado durante seis meses por causa no imputable a la persona infractora.