RDL 1/2013

Artículo 94 — RDL 1/2013

Artículo 94. Competencia de la Administración General del Estado.

A los efectos de esta ley, la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a la Administración General del Estado cuando las conductas infractoras se proyecten en un ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma.