RDL 1/2013

Artículo 36 de RDL 1/2013: Igualdad de trato

Texto consolidado del BOE.

Artículo 36. Igualdad de trato.

Se entiende por igualdad de trato la ausencia de toda discriminación directa o indirecta por motivo o por razón de discapacidad, en el empleo, en la formación y la promoción profesionales y en las condiciones de trabajo.