RDL 1/2013

Artículo 19 — RDL 1/2013

Artículo 19. Gratuidad de la enseñanza.

Las personas con discapacidad, en su etapa educativa, tendrán derecho a la gratuidad de la enseñanza, en los centros ordinarios y en los centros especiales, de acuerdo con lo que disponen la Constitución y las leyes que la desarrollan.