RDL 1/2013

Artículo 103 de RDL 1/2013: Efectividad de la sanción

Texto consolidado del BOE.

Artículo 103. Efectividad de la sanción.

1. La autoridad que impone la sanción señalará el plazo para su cumplimiento sin que pueda ser inferior a quince ni superior a treinta días.

2. Si la sanción no fuera satisfecha en el plazo fijado en la resolución administrativa firme se seguirá el procedimiento previsto en el Reglamento General de Recaudación.