RDL 1/2000

Disposición final tercera — RDL 1/2000

Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Ministerio de Defensa, previo informe, en su caso, del Ministerio de Hacienda y del de Trabajo y Asuntos Sociales en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar o proponer al Gobierno, según proceda, las normas de aplicación y desarrollo de la presente Ley.