RDL 1/2000

Artículo 29 — RDL 1/2000

Artículo 29. Recursos económicos.

Para el cumplimiento de sus fines, los recursos económicos del Instituto Social de las Fuerzas Armadas estarán constituidos por:

a) Las aportaciones del Estado a que se refiere el artículo siguiente.

b) La cotización del personal afiliado a que se refieren el artículo 7 y la disposición adicional primera.5.

c) Las subvenciones estatales y aquellos otros recursos públicos de naturaleza diversa que le correspondan con arreglo a la normativa vigente.

d) Los bienes, derechos y acciones de las Mutuas que constituyen el Fondo Especial del Instituto.

e) Los frutos, rentas, intereses y cualquier otro producto de sus bienes patrimoniales.

f) Cualesquiera otros recursos privados que se obtengan para el cumplimiento de sus fines.