RDL 1/2000

Artículo 12 — RDL 1/2000

Artículo 12. Beneficiarios de asistencia sanitaria.

1. La asistencia sanitaria se dispensará a todos los asegurados incluidos en el ámbito de aplicación de este régimen especial, así como a los familiares que sean beneficiarios a su cargo.

2. La determinación de la condición de beneficiario en este régimen especial se establecerá reglamentariamente.

3. Reglamentariamente se determinarán los supuestos y condiciones en que se dispensará la asistencia sanitaria tanto a los viudos como a los huérfanos de asegurados activos y retirados o jubilados.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-19880