Disposición final quinta. Habilitación normativa.
1. Corresponde a la persona titular del Ministerio de Universidades en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
2. Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Universidades para actualizar el contenido del anexo del presente real decreto.