RD 889/2022 Homologación

Artículo 27 — RD 889/2022 Homologación

Artículo 27. Criterios para la elaboración del Informe de la ANECA.

Los informes de la ANECA tendrán en consideración la formación adquirida, basada en los contenidos, conocimientos, competencias y habilidades definitorias del plan de estudios, para la obtención del título cuya correspondencia al nivel del MECES se pretende, así como igualmente tendrá en consideración su duración y su carga crediticia.