Texto consolidado del BOE.
Artículo 27. Criterios para la elaboración del Informe de la ANECA.
Los informes de la ANECA tendrán en consideración la formación adquirida, basada en los contenidos, conocimientos, competencias y habilidades definitorias del plan de estudios, para la obtención del título cuya correspondencia al nivel del MECES se pretende, así como igualmente tendrá en consideración su duración y su carga crediticia.