RD 889/2022 Homologación

Artículo 22 de RD 889/2022 Homologación: Competencias en la convalidación

Texto consolidado del BOE.

Artículo 22. Competencias en la convalidación.

1. La convalidación de estudios universitarios extranjeros, o de períodos de estos, por estudios universitarios oficiales españoles parciales corresponde a la universidad española donde se haya solicitado dicha convalidación.

2. La universidad española que proceda a la convalidación de unos estudios universitarios extranjeros dispondrá como máximo de dos meses para la resolución de este procedimiento desde el registro de la solicitud.