RD 887/2006

Artículo 79 — RD 887/2006

Artículo 79. Obligaciones formales de los beneficiarios en régimen de módulos.

Los beneficiarios están dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, salvo previsión expresa en contrario en las bases reguladoras de la subvención.