RD 887/2006

Artículo 46 — RD 887/2006

Artículo 46. Importe de las garantías.

La garantía se constituirá por un importe igual a la cantidad del pago a cuenta o anticipado, incrementada en el porcentaje que se establezca en las bases reguladoras y que no podrá superar el 20 por ciento de dicha cantidad.