RD 887/2006

Artículo 43 — RD 887/2006

Artículo 43. Supuestos en los que se podrán exigir garantías.

Las bases reguladoras de la subvención podrán exigir la constitución de garantías en los siguientes casos:

1. En los procedimientos de selección de entidades colaboradoras.

2. Cuando se prevea la posibilidad de realizar pagos a cuenta o anticipados.

3. Cuando se considere necesario para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por beneficiarios y entidades colaboradoras.