RD 887/2006

Artículo 35 — RD 887/2006

Artículo 35. Ámbito objetivo.

La base de datos nacional de subvenciones a la que se refiere el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones contendrá información acerca de:

1) Las subvenciones contempladas en el artículo 2 de la Ley General de Subvenciones, en los términos establecidos en el artículo siguiente.

2) Las entregas dinerarias sin contraprestación a las que resulta de aplicación el principio de información regulado por el artículo 20 de la Ley, según lo dispuesto en el artículo 3.2, párrafo 2, y en la Disposición Adicional Decimosexta de la citada Ley.