Artículo 30. Publicidad de las subvenciones.
La publicidad de las subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido para la publicidad de subvenciones y ayudas públicas de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Se modifica por la disposición final 1.4 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2019-4671#df