RD 887/2006

Artículo 27 — RD 887/2006

Artículo 27. Apreciación de la prohibición de obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora.

Las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora contenidas en los párrafos a), b), d), e), f), g) y h) del apartado 2 del artícu­lo 13 de la Ley, se apreciarán directamente, y subsistirán mientras concurran las circunstancias que en cada caso las determinen o durante el tiempo que se haya dispuesto en la sentencia o resolución firme.