RD 887/2006

Artículo 13 — RD 887/2006

Artículo 13. Competencia para su aprobación.

Los planes estratégicos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 11 de este Reglamento serán aprobados por el Ministro o Ministros responsables de su ejecución y se remitirán a la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y a las Cortes Generales para su conocimiento.

Los planes estratégicos de subvenciones y sus actualizaciones deberán publicarse en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. La Intervención General de la Administración del Estado deberá dictar las Instrucciones oportunas para la puesta en marcha de dicha publicación.

Se añade el segundo párrafo por la disposición final 1.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2019-4671#df