RD 887/2006

Artículo 100 — RD 887/2006

Artículo 100. Propuesta de resolución de procedimiento de reintegro.

1. La propuesta de resolución deberá trasladar el contenido del Informe de reintegro.

2. Cuando el órgano gestor no comparta el criterio recogido en el informe de reintegro, con carácter previo a la resolución, tramitará la discrepancia en los términos establecidos en el artículo 155 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.