Disposición transitoria cuarta. Validez del curso de actualización profesional.
El cómputo del plazo de los cinco años de validez del curso de actualización profesional regulado en el artículo 16.2 del reglamento aprobado por este real decreto, se iniciará el día de la entrada en vigor de dicho reglamento para quienes lo hubieran realizado con anterioridad a dicha fecha.