Disposición final tercera. Régimen de exigencia del conocimiento de lengua extranjera.
El conocimiento de lengua extranjera al que se refieren el artículo 6.4, para acceso a la categoría de Policía, y los artículos 16.3 y 19.b), para promoción interna en la Policía Nacional, de este real decreto se podrá exigir una vez transcurridos dos años desde la entrada en vigor de este real decreto para el acceso a la categoría de Policía y tres años para las modalidades de promoción interna.