Artículo 7. Pruebas.
1. Conforme con lo previsto en la orden ministerial de desarrollo, y cuando así lo establezca la convocatoria, se exigirá la realización de pruebas de conocimientos generales, específicos, teóricos, prácticos, de carácter médico, físico, psicométrico, entrevistas, cursos de formación y módulos de prácticas, así como prueba de conocimientos de un idioma extranjero.
El personal aspirante que pertenezca a la Policía Nacional, y se encuentren en situación de servicio activo, será eximido de las pruebas de carácter médico y físico.
2. Las pruebas selectivas que habrán de superarse se desarrollarán en las fases y en la forma que se establezca en la orden ministerial de desarrollo y en la correspondiente convocatoria.
3. En aquellas pruebas que se determinen, la convocatoria podrá establecer una puntuación mínima que deberán superar las personas aspirantes, sobre la máxima posible a obtener de dichas pruebas o, en su caso, precisar el número de personas aspirantes que pueden continuar el proceso de selección.