Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este reglamento será de aplicación a:
a) Los procesos selectivos de ingreso y ascenso, por promoción interna, a las escalas y categorías en las que se estructura la Policía Nacional.
b) Los procesos selectivos para el acceso a las plazas de personal facultativo y técnico que sean necesarias para la cobertura y apoyo de la función policial.
c) Las modalidades de formación establecidas en el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.
2. Conforme al artículo 3.1 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, en lo no previsto en este reglamento y en las disposiciones que lo desarrollen será de aplicación supletoria la legislación de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.