RD 853/2022

Artículo 46 de RD 853/2022: Régimen del alumnado de los centros docentes

Texto consolidado del BOE.

Artículo 46. Régimen del alumnado de los centros docentes.

1. El alumnado de los centros docentes de la Policía Nacional que aspiren a ingresar por turno libre en las categorías de Inspector o Inspectora y de Policía tendrán la consideración de funcionarios o funcionarias en prácticas. El período de tiempo en el que ostenten esa condición se computará a efectos de trienios y de baremo.

Durante la realización del curso o cursos académicos ordinarios serán denominados Inspectores alumnos, Inspectoras alumnas, Policías alumnos o Policías alumnas, según corresponda. Durante la realización del módulo de formación práctica en puesto de trabajo la denominación será de Inspectores o Inspectoras en prácticas y Policías en prácticas.

2. El alumnado de los centros docentes de la Policía Nacional que accedan por promoción interna a la categoría de Inspector o Inspectora, tendrán la consideración de Inspectores alumnos o Inspectoras alumnas durante la realización del curso de formación profesional específica, y de Inspectores adjuntos o Inspectoras adjuntas durante el módulo de formación práctica en puesto de trabajo.

3. Durante la realización de los cursos de formación el alumnado estará sujeto a lo dispuesto en el reglamento de centros docentes y demás normativa que le sea de aplicación.

4. El incumplimiento de las obligaciones recogidas en el reglamento de centros docentes por parte del alumnado será objeto de seguimiento conforme a lo previsto en los artículos 9 y 30, y con carácter supletorio, para aquellos supuestos en los que el hecho no constituya un incumplimiento de tal naturaleza, a las normas de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo.

5. Durante los cursos de capacitación para la promoción interna será aplicable a los funcionarios y funcionarias el reglamento de centros docentes en cuanto afecte al régimen académico y la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, en todo lo demás.