Artículo 31. Incorporación al curso de especialización y módulo de formación práctica en puesto de trabajo.
A las personas aspirantes a las plazas de personal facultativo y técnico, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.
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A las personas aspirantes a las plazas de personal facultativo y técnico, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.
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