Disposición transitoria tercera. Adaptación de las titulaciones al formato de las modalidades docentes presencial, híbrida y virtual.
Los títulos de Grado y de Máster que, en el momento de entrada en vigor de este real decreto, dispongan de unas modalidades docentes cuyos porcentajes de créditos fueren diferentes a los intervalos establecidos en la presente norma, dispondrán de hasta tres años para adaptarse a lo fijado en la misma.