RD 822/2021

Disposición adicional segunda — RD 822/2021

Disposición adicional segunda. Aplicación de convenios internacionales en materia de reconocimiento mutuo de titulaciones universitarias.

Mediante los correspondientes acuerdos o convenios internacionales bilaterales o multilaterales, se podrán reconocer expresamente como equivalentes a títulos universitarios oficiales españoles a los títulos universitarios emitidos por universidades del país o de los países firmantes, con independencia de lo fijado en la normativa específica sobre homologación y equivalencias de enseñanzas universitarias extranjeras.