RD 822/2021

Artículo 7 — RD 822/2021

Artículo 7. Implantación de los planes de estudios de nuevas enseñanzas.

Las universidades podrán implantar de forma progresiva –curso a curso– o simultánea –para todos los cursos o para varios, según los casos– los planes de estudios de las titulaciones universitarias oficiales, de acuerdo con la temporalidad prevista en la memoria presentada en el proceso de verificación.