RD 822/2021

Artículo 7 de RD 822/2021: Implantación de los planes de estudios de nuevas enseñanzas

Texto consolidado del BOE.

Artículo 7. Implantación de los planes de estudios de nuevas enseñanzas.

Las universidades podrán implantar de forma progresiva –curso a curso– o simultánea –para todos los cursos o para varios, según los casos– los planes de estudios de las titulaciones universitarias oficiales, de acuerdo con la temporalidad prevista en la memoria presentada en el proceso de verificación.