Disposición transitoria décima. Calificación de las pruebas.
Hasta que se apliquen lo dispuesto en el artículo 52.2 y el anexo VI. B). 1 en cuanto al número de preguntas planteadas y de posibles respuestas correctas, así como los criterios de calificación previstos en el artículo 53.2 y el anexo VI. B). 3, seguirán aplicándose los criterios contenidos en el artículo 57.2 y en el anexo V. A) del Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
Disposición transitoria décima. Calificación de las pruebas.
(Suprimida)
Se suprime por el art. único.10 del Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-13970