RD 818/2009

Artículo 50 de RD 818/2009: Centro de exámenes en el que se realizarán las pruebas

Texto consolidado del BOE.

Artículo 50. Centro de exámenes en el que se realizarán las pruebas.

Las pruebas se realizarán en la provincia a la que se haya dirigido la solicitud y en el centro de exámenes que, atendidas las circunstancias y las posibilidades del servicio, determine la Jefatura Provincial de Tráfico.