RD 818/2009

Artículo 50 — RD 818/2009

Artículo 50. Centro de exámenes en el que se realizarán las pruebas.

Las pruebas se realizarán en la provincia a la que se haya dirigido la solicitud y en el centro de exámenes que, atendidas las circunstancias y las posibilidades del servicio, determine la Jefatura Provincial de Tráfico.