RD 818/2009

Artículo 30 de RD 818/2009: Entrega de la autorización original

Texto consolidado del BOE.

Artículo 30. Entrega de la autorización original.

La autorización original deberá ser entregada por su titular en la Jefatura Provincial de Tráfico, al concederse la prórroga o la ampliación solicitada y previamente a la entrega de la nueva autorización.