RD 818/2009

Artículo 10 de RD 818/2009: Variación de datos

Texto consolidado del BOE.

Artículo 10. Variación de datos.

Cualquier variación de los datos que figuran en el permiso o licencia de conducción, así como la del domicilio de su titular, deberá ser comunicada por éste dentro del plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, a la Jefatura Provincial de Tráfico.