RD 796/2005

Artículo 35 — RD 796/2005

Artículo 35. Remisión en caso de incompetencia.

Cuando la autoridad que hubiera ordenado la incoación del expediente entienda procedente la imposición de una sanción que no esté dentro de su competencia, lo remitirá junto con su propuesta a la autoridad que sea competente.