RD 796/2005

Artículo 19 — RD 796/2005

Artículo 19. Prescripción de las sanciones y cómputo de plazos.

1. Las sanciones impuestas prescribirán a los cuatro meses, en el caso de las faltas leves; al año, en los casos de faltas graves, y a los dos años, en los casos de faltas muy graves.

2. El plazo de prescripción se computará a partir del día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución en que se imponga.