Art. 24.
Las Unidades adscritas de la Policía Judicial formarán parte integrante de la correspondiente Unidad Orgánica provincial en cuya estructura se incardinarán y de cuyos medios materiales y humanos se surtirán.
Los funcionarios que las integren se mantendrán de modo permanente y estable asignados a las mismas. Ello no obstante, la pertenencia a estas Unidades podrá dejarse sin efecto por el órgano competente, previo informe favorable que, con carácter preceptivo y vinculante, emitirá la Comisión Provincial de Coordinación. También quedará sin efecto cuando concurra alguna otra causa legal que determine su cese o traslado.