INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 5
Requisitos para la puesta a disposición y venta de artículos pirotécnicos de categorías 2, 3, P1, P2, T1 y T2
1. Objeto y ámbito de aplicación.–Esta Instrucción técnica complementaria tiene por objeto establecer los requisitos específicos para la puesta a disposición y venta de los artículos pirotécnicos de categorías 2, 3, P1, P2, T1 y T2 en el territorio nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería y en el artículo 6.2 de la Directiva 2007/23/CE, de 23 de mayo de 2007, sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos.
2. Definiciones.
Doble o triple trueno: tubo que contiene dos o tres porciones de pólvora negra conectadas por una mecha de retardo y que produce una detonación que provoca la ascensión seguida de una segunda y tercera detonación.
Trueno de fricción: trueno de mecha o de pólvora negra cuyo dispositivo de ignición es una cabeza de fricción.
3. Requisitos para la puesta a disposición y venta.
1. Queda prohibido la puesta a disposición y venta de los artículos pirotécnicos de doble trueno, triple trueno y truenos de fricción.
2. Queda prohibida la puesta a disposición y venta al público de aquellos artificios de las categorías 1, 2 y 3 que, necesitando encendido manual, éste no se realice mediante llama o brasa directa.
3. Queda prohibida la puesta a disposición y venta al público de diferentes artificios de pirotecnia de las categorías 1, 2 y 3, cada uno de ellos provisto de macado CE, conectados o mecanizados entre sí, excepto aquellos que estén diseñados para tal fin disponiendo de su propio marcado CE.
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 5
Requisitos para la puesta a disposición y venta de artículos pirotécnicos de categorías 2, 3, P1, P2, T1 y T2
1. Objeto y ámbito de aplicación.–Esta Instrucción técnica complementaria tiene por objeto establecer los requisitos específicos para la puesta a disposición y venta de los artículos pirotécnicos de categorías 2, 3, P1, P2, T1 y T2 en el territorio nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería y en el artículo 6.2 de la Directiva 2007/23/CE, de 23 de mayo de 2007, sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos.
2. Definiciones.
Doble o triple trueno: tubo que contiene dos o tres porciones de pólvora negra conectadas por una mecha de retardo y que produce una detonación que provoca la ascensión seguida de una segunda y tercera detonación.
Trueno de fricción: trueno de mecha o de pólvora negra cuyo dispositivo de ignición es una cabeza de fricción.
3. Requisitos para la puesta a disposición y venta.
1. Queda prohibida la puesta a disposición y venta al público de los artículos pirotécnicos de múltiple trueno y truenos de fricción.
2. Queda prohibida la puesta a disposición y venta al público de aquellos artificios de las categorías 2 y 3 que, necesitando encendido manual, este no se realice mediante llama o brasa directa.
3. Queda prohibida la puesta a disposición y venta al público de diferentes artificios de pirotecnia de las categorías 1, 2 y 3, cada uno de ellos provisto de macado CE, conectados o mecanizados entre sí, excepto aquellos que estén diseñados para tal fin disponiendo de su propio marcado CE.
Se modifican los apartados 3.1 y 3.2 por el art.6 del Real Decreto 1335/2012, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-12198.