INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 4
Catalogación de artículos pirotécnicos
1. Objeto y ámbito de aplicación.–Esta Instrucción técnica complementaria tiene por objeto establecer el procedimiento para la catalogación de los artificios y artículos pirotécnicos provistos de marcado CE de las categorías 1, 2, 3, 4, T1, T2, P1, P2, así como de los productos regulados por el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE, modificada por la Directiva 98/85/CE.
Del mismo modo, esta instrucción técnica será de aplicación para las materias reglamentadas destinadas a ser puestas en el mercado entre fabricantes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente instrucción técnica, los artificios pirotécnicos de categoría 2, 3, 4, T1, T2, P1 y P2 que no necesitan marcado CE y vayan a ser utilizados exclusivamente por el propio fabricante.
2. Generalidades.–El número de catalogación atribuido a un artículo pirotécnico sujeto a la Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos, corresponderá con el número de registro del Catálogo Oficial Europeo.
Para los artificios regulados por el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, el número de catalogación se le asignará de acuerdo a su marcado de conformidad y deberá figurar en el artículo y en la unidad mínima de venta.
La catalogación de artículos pirotécnicos para las categorías 1, 4 y de utilización en la marina conllevará la autorización de almacenamiento, distribución, puesta a disposición y venta de dichos artículos. Para la puesta a disposición y venta de los artículos pirotécnicos de las categorías 2, 3, T1, T2, P1 y P2 será necesario, además, el cumplimiento de los requisitos adicionales establecidos en la Instrucción técnica complementaria número 5.
A efectos de la presente instrucción técnica complementaria, las materias reglamentadas a las que se refiere el artículo 18 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería se considerarán como artículos pirotécnicos de la categoría P2.
3. Procedimiento para la catalogación.
Solicitud de inclusión en el catálogo: La catalogación de un artículo pirotécnico la solicitará por escrito, según modelo reflejado en el anexo de esta Instrucción técnica complementaria, el fabricante, importador o distribuidor que primero pretenda introducir el artificio pirotécnico en el territorio español, a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, indicando lo siguiente:
Identificación del solicitante.
Identificación del fabricante o importador, indicando la fábrica o taller donde se fabrica el artículo pirotécnico al que se aplicarán los módulos de conformidad D, G o H, según proceda.
Identificación, en su caso, de la entidad que sustenta el módulo de control del producto (módulos C y E).
Categorización del artículo o artificio.
Tipo o familia de artículo o artificio.
Nombre comercial.
Acompañando a la solicitud se adjuntará la siguiente documentación redactada al menos en castellano:
Modelo de Declaración de Conformidad con los requisitos esenciales de seguridad definidos en la Directiva que le sea de aplicación, emitida por el fabricante o su mandatario en la Unión Europea.
Memoria Técnica del producto cuya catalogación se solicita, comprendiendo la descripción, características y propiedades, con información suficiente.
Copia de los documentos emitidos por los organismos notificados para la evaluación de conformidad, en su caso:
Certificado CE de Tipo (módulo B) en que se basa la declaración de conformidad y Notificación de la aplicación de los módulos: C Conformidad con el tipo, D Aseguramiento de calidad de la producción, E Aseguramiento de calidad del producto o F Verificación del producto (sólo en el caso de productos regulados por el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo), que el fabricante haya elegido para la fase de fabricación, o
Certificado de Calidad de Módulo G: verificación de la unidad, o
Certificado de calidad Módulo H: aseguramiento global de calidad del producto.
Copia de la documentación relativa a los embalajes y a los envases exteriores, en caso de que proceda, de acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación vigente en materia de transporte de mercancías peligrosas.
Número ONU, división de riesgo y grupo de compatibilidad.
Instrucciones de seguridad.
Esquema del etiquetado conforme a la normativa europea armonizada de aplicación.
Notificación al interesado: En el caso de artículos pirotécnicos de las categorías 1, 4 y de los productos regulados por el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, a la vista de la documentación presentada, la Dirección General de Política Energética y Minas procederá a incluir el artificio pirotécnico solicitado en el Registro, y le asignará la división de riesgo y grupo de compatibilidad en el caso de primera puesta en el mercado, comunicándolo al interesado.
En el caso de artículos pirotécnicos de las categorías 2, 3, T1, T2, P1 y P2, a la vista de la documentación presentada, la Dirección General Política Energética y Minas procederá a incluir el artículo pirotécnico solicitado en el Registro, notificándolo así al interesado mediante resolución. El contenido de la resolución especificará como mínimo la siguiente información:
Número de orden, que coincidirá con el número del Catálogo Oficial Europeo.
Categoría de artículo.
Número ONU, división de riesgo y grupo de compatibilidad.
Fabricante o importador.
Referencia a la certificación del marcado CE y al módulo de calidad aplicado a la fase de fabricación.
Restricciones para la venta, si procede.
En el caso de utilizarse el módulo C, la catalogación se limita al lote al que le corresponde que ha sido objeto del certificado de conformidad con el tipo
En el caso de que la documentación aportada no se ajuste a lo establecido en el apartado 3 de esta Instrucción técnica complementaria la Dirección General de Política Energética y Minas notificará al solicitante este hecho para su subsanación.
Modificaciones en el producto o artículo catalogado: Cualquier modificación relativa a las características del artículo pirotécnico que pudiera afectar a su marcado CE será comunicada al organismo notificado que evaluará las nuevas condiciones y emitirá un suplemento de certificado o uno nuevo, en su caso. Con los nuevos documentos el interesado informará a la Dirección General de Política Energética y Minas.
4. Artículos fabricados por el fabricante para su propio uso.–En el caso de talleres de pirotecnia que únicamente fabriquen productos destinados a su propio uso y, por tanto, exentos de las disposiciones del marcado CE, el titular del taller deberá disponer de un certificado de auditoría de fábrica aplicando el procedimiento que se establece en la Especificación técnica 4.01.
ANEXO
Modelo de solicitud
D................................................................................................................................... en nombre propio o en representación de...........................................................
con domicilio a efectos de notificaciones en:
……………………..……………………………………………………………………...……………………………………………………………………………………………...............................
con C.I.F. o NIF/NIE n.º……………………………………..
n.º de teléfono ……………… n.º de fax………………..
en su calidad de [fabricante, importador, distribuidor, otro (identificar)]
SOLICITA
La inclusión en el Catálogo del artículo pirotécnico del tipo………………………......... de categoría……….... (o producto regulado por el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE, modificada por la Directiva 98/85/CE), que se comercializará con el nombre …………………………..............
Para módulos de conformidad D, G y H:
El producto ha sido (fabricado o importado) por la empresa…………………………......
en la fábrica …………………………..…………………………………………………...............
Para módulos de conformidad C y E:
La entidad que sustenta el módulo de control del producto es …………………………..
……………………………..…………………………………………................................………
(Se acompañan los documentos correspondientes del apartado 3 de la Instrucción técnica complementaria número 4 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería):
En ………………........................................ a……. de …………………............ de……..
(Firma autorizada)
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 4
Catalogación de artículos pirotécnicos
1. Objeto y ámbito de aplicación.–Esta Instrucción técnica complementaria tiene por objeto establecer el procedimiento para la catalogación de los artificios y artículos pirotécnicos provistos de marcado CE de las categorías 1, 2, 3, 4, T1, T2, P1, P2, así como de los productos regulados por el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE, modificada por la Directiva 98/85/CE.
Del mismo modo, esta instrucción técnica será de aplicación para las materias reglamentadas destinadas a ser puestas en el mercado entre fabricantes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente instrucción técnica, salvo lo establecido en su apartado 4, los artificios pirotécnicos de categoría 2, 3, 4, T1, T2, P1 y P2 que no necesitan marcado CE y vayan a ser utilizados exclusivamente por el propio fabricante.
2. Generalidades.–El número de catalogación atribuido a un artículo pirotécnico sujeto a la Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos, corresponderá con el número de registro del Catálogo Oficial Europeo.
Para los artificios regulados por el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, el número de catalogación se le asignará de acuerdo a su marcado de conformidad y deberá figurar en el artículo y en la unidad mínima de venta.
La catalogación de artículos pirotécnicos para las categorías 1, 4 y de utilización en la marina conllevará la autorización de almacenamiento, distribución, puesta a disposición y venta de dichos artículos. Para la puesta a disposición y venta de los artículos pirotécnicos de las categorías 2, 3, T1, T2, P1 y P2 será necesario, además, el cumplimiento de los requisitos adicionales establecidos en la Instrucción técnica complementaria número 5.
A efectos de la presente instrucción técnica complementaria, las materias reglamentadas a las que se refiere el artículo 18 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería se considerarán como artículos pirotécnicos de la categoría 4 cuando vayan a ser empleados únicamente como componentes de artificios pirotécnicos, y como artículos pirotécnicos de la categoría P2 cuando vayan a ser empleados como componentes tanto de artificios pirotécnicos como de artículos pirotécnicos.
3. Procedimiento para la catalogación.
Solicitud de inclusión en el catálogo: La catalogación de un artículo pirotécnico la solicitará por escrito, según modelo reflejado en el anexo de esta Instrucción técnica complementaria, el fabricante, importador o distribuidor que primero pretenda introducir el artificio pirotécnico en el territorio español, a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, indicando lo siguiente:
Identificación del solicitante.
Identificación del fabricante o importador, indicando la fábrica o taller donde se fabrica el artículo pirotécnico al que se aplicarán los módulos de conformidad D, G o H, según proceda.
Identificación, en su caso, de la entidad que sustenta el módulo de control del producto (módulos C y E).
Categorización del artículo o artificio.
Tipo o familia de artículo o artificio.
Nombre comercial.
Acompañando a la solicitud se adjuntará la siguiente documentación redactada al menos en castellano:
Modelo de Declaración de Conformidad con los requisitos esenciales de seguridad definidos en la Directiva que le sea de aplicación, emitida por el fabricante o su mandatario en la Unión Europea.
Memoria Técnica del producto cuya catalogación se solicita, comprendiendo la descripción, características y propiedades, con información suficiente.
Copia de los documentos emitidos por los organismos notificados para la evaluación de conformidad, en su caso:
Certificado CE de Tipo (módulo B) en que se basa la declaración de conformidad y Notificación de la aplicación de los módulos: C Conformidad con el tipo, D Aseguramiento de calidad de la producción, E Aseguramiento de calidad del producto o F Verificación del producto (sólo en el caso de productos regulados por el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo), que el fabricante haya elegido para la fase de fabricación, o
Certificado de Calidad de Módulo G: verificación de la unidad, o
Certificado de calidad Módulo H: aseguramiento global de calidad del producto.
Copia de la documentación relativa a los embalajes y a los envases exteriores, en caso de que proceda, de acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación vigente en materia de transporte de mercancías peligrosas.
Propuesta de número ONU, división de riesgo y grupo de compatibilidad.
Instrucciones de seguridad.
Esquema del etiquetado conforme a la normativa europea armonizada de aplicación.
Notificación al interesado: En el caso de artículos pirotécnicos de las categorías 1, 4 y de los productos regulados por el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, a la vista de la documentación presentada, la Dirección General de Política Energética y Minas procederá a incluir el artificio pirotécnico solicitado en el Registro, y le asignará la división de riesgo y grupo de compatibilidad en el caso de primera puesta en el mercado, comunicándolo al interesado.
En el caso de artículos pirotécnicos de las categorías 2, 3, T1, T2, P1 y P2, a la vista de la documentación presentada, la Dirección General Política Energética y Minas procederá a incluir el artículo pirotécnico solicitado en el Registro, notificándolo así al interesado mediante resolución. El contenido de la resolución especificará como mínimo la siguiente información:
Número de orden, que coincidirá con el número del Catálogo Oficial Europeo.
Categoría de artículo.
Número ONU, división de riesgo y grupo de compatibilidad.
Fabricante o importador.
Referencia a la certificación del marcado CE y al módulo de calidad aplicado a la fase de fabricación.
Restricciones para la venta, si procede.
En el caso de utilizarse el módulo C, la catalogación se limita al lote al que le corresponde que ha sido objeto del certificado de conformidad con el tipo
En el caso de que la documentación aportada no se ajuste a lo establecido en el apartado 3 de esta Instrucción técnica complementaria la Dirección General de Política Energética y Minas notificará al solicitante este hecho para su subsanación.
Modificaciones en el producto o artículo catalogado: Cualquier modificación relativa a las características del artículo pirotécnico que pudiera afectar a su marcado CE será comunicada al organismo notificado que evaluará las nuevas condiciones y emitirá un suplemento de certificado o uno nuevo, en su caso. Con los nuevos documentos el interesado informará a la Dirección General de Política Energética y Minas.
4. Artículos fabricados por el fabricante para su propio uso.–En el caso de talleres de pirotecnia que únicamente fabriquen productos destinados a su propio uso y, por tanto, exentos de las disposiciones del marcado CE, el titular del taller deberá disponer de un certificado de auditoría de fábrica aplicando el procedimiento que se establece en la Especificación técnica 4.01.
ANEXO
Modelo de solicitud
D................................................................................................................................... en nombre propio o en representación de...........................................................
con domicilio a efectos de notificaciones en:
……………………..……………………………………………………………………...……………………………………………………………………………………………...............................
con C.I.F. o NIF/NIE n.º……………………………………..
n.º de teléfono ……………… n.º de fax………………..
en su calidad de [fabricante, importador, distribuidor, otro (identificar)]
SOLICITA
La inclusión en el Catálogo del artículo pirotécnico del tipo………………………......... de categoría……….... (o producto regulado por el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE, modificada por la Directiva 98/85/CE), que se comercializará con el nombre …………………………..............
Para módulos de conformidad D, G y H:
El producto ha sido (fabricado o importado) por la empresa…………………………......
en la fábrica …………………………..…………………………………………………...............
Para módulos de conformidad C y E:
La entidad que sustenta el módulo de control del producto es …………………………..
……………………………..…………………………………………................................………
(Se acompañan los documentos correspondientes del apartado 3 de la Instrucción técnica complementaria número 4 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería):
En ………………........................................ a……. de …………………............ de……..
(Firma autorizada)
Se modifican los apartados 1 a 3 por el art.4 del Real Decreto 1335/2012, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-12198.