INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 17
Venta al público de artículos pirotécnicos
1. Objeto y ámbito de aplicación
Esta Instrucción técnica complementaria tiene por objeto establecer las normas sobre la venta y los establecimientos de venta de artículos pirotécnicos de las categorías 1, 2, 3, T1, P1 y de uso en la marina, de acuerdo a lo establecido en el artículo 127 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
La venta al por menor de artificios pirotécnicos de la categoría 1 y de uso en el interior de edificios, excepto truenos de impacto, no estará sometida a los requisitos de esta Instrucción técnica complementaria, siempre y cuando la cantidad sea inferior o igual a 5 kilogramos brutos.
Esta Instrucción técnica complementaria no será de aplicación a los locales náuticos para la venta exclusiva de artículos pirotécnicos de uso en la marina. Dichos locales cumplirán lo establecido en el artículo 105 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
2. Tipos de establecimientos de venta
Los establecimientos de venta de artículos pirotécnicos podrán ser:
1) Establecimientos permanentes (A1, A2, B1, B2 y C): se corresponden con aquellos locales cerrados respecto a la vía pública, tanto los que forman parte de un edificio en el que se efectúan otras actividades, como los aislados respecto a otras edificaciones. No se considerarán establecimientos permanentes aquellos locales que carezcan de cerramiento respecto a las vías públicas.
Estos establecimientos podrán efectuar la venta de artificios pirotécnicos de manera permanente o temporal en periodos determinados y con actividad de venta exclusiva o simultánea con otros productos, independientemente de que la venta sea continuada o temporal.
2) Establecimientos temporales (M y N): se corresponden con aquellos edificios o casetas portátiles e instaladas en la vía pública o en terrenos de propiedad privada, con carácter no permanente.
Estas instalaciones temporales únicamente podrán efectuar la venta temporal y como actividad exclusiva.
3) Establecimientos de venta adscritos a un taller de pirotecnia o depósito de productos terminados, distanciados de la zona destinada a la fabricación o depósitos según lo dispuesto en la Instrucción técnica complementaria número 9.
Estos establecimientos únicamente podrán efectuar la venta permanente y como actividad exclusiva.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 118 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, los depósitos de productos terminados, integrados o no en un taller, podrán efectuar la venta ocasional directa al público, sin exposición de los productos susceptibles de venta, debiendo realizarse ésta en la entrada de la instalación y lo más alejado posible de cualquier local.
Los establecimientos permanentes se clasifican en:
a) Establecimientos de Tipo A: el establecimiento ocupa parcialmente o totalmente un edificio en suelo urbanizado residencial o comercial.

Ejemplos de Establecimientos Tipo A (A1 y A2)
b) Establecimiento de Tipo B1: el establecimiento ocupa un edificio que está adosado a otros edificios en suelo urbanizado industrial, o bien a una distancia inferior a las exigidas para los establecimientos de Tipo B2.

Ejemplo de Establecimiento Tipo B1
c) Establecimiento de Tipo B2: el establecimiento de venta ocupa totalmente un edificio y mantiene una distancia mínima de 20 metros respecto a los edificios colindantes en suelo urbanizado industrial y 100 metros a otros lugares que puedan representar especial peligrosidad, tales como gasolineras o almacenes de productos peligrosos.

Ejemplo de Establecimiento Tipo B2
d) Establecimientos de Tipo C: se trata de establecimientos de venta con o sin almacén, adscritos a un taller de pirotecnia o depósito de productos terminados, y próximos a la puerta de acceso al exterior del recinto.
Estos establecimientos podrán ser exteriores o interiores al recinto del taller o depósito, si bien deberán estar separados físicamente mediante cercado o similar, de la zona destinada a la fabricación o depósito. Asimismo, estos establecimientos estarán sujetos al régimen de distancias establecidas en la Instrucción técnica complementaria número 9.
La distancia mínima entre establecimientos de Tipo A o B1 será de 40 metros entre sí.
Los establecimientos temporales se clasifican en:
a) Establecimientos tipo M: Casetas sin almacén: se trata de establecimientos portátiles sin almacén, y que mantienen una distancia mínima de 20 metros respecto a los edificios colindantes y otros lugares que puedan representar especial peligrosidad, tales como gasolineras o almacenes de productos peligrosos.
b) Establecimientos tipo N: Casetas con almacén: se trata de establecimientos portátiles con almacén, y que mantienen una distancia mínima de 20 metros respecto a los edificios colindantes y otros lugares que puedan representar especial peligrosidad, tales como gasolineras o almacenes de productos peligrosos.
3. Requisitos generales para la venta al público de artículos pirotécnicos
Almacenamiento.
Todos los establecimientos permanentes de venta de artículos pirotécnicos deberán disponer de un almacén independiente y separado de la zona destinada a la venta, y al mismo nivel que aquella, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
En el caso de establecimientos permanentes del Tipo A, el acceso al almacén se deberá realizar desde el propio local o zona destinada a la venta. En ningún caso se autorizarán almacenes cuyo acceso requiera atravesar dependencias destinadas a viviendas o patio interior.
Los almacenes ubicados en los almacenamientos tipo N deben ser contiguos al local o zona destinada a la venta.
Como regla general, en los establecimientos temporales no podrá permanecer ningún producto pirotécnico durante los periodos del día en los que permanece cerrada al público, debiendo trasladarse y depositarse dichos productos a un almacén autorizado perteneciente a un depósito de productos terminados. Únicamente se permitirá la presencia de material pirotécnico en los establecimientos tipo N que reúnan las medidas de seguridad ciudadana que se establezcan por la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil correspondiente.
En la zona destinada a la venta se permitirá la presencia de material pirotécnico colocado en estanterías, estando éstas situadas a una distancia mínima de 1 metro del mostrador, quedando siempre fuera del alcance del público. Podrá depositarse hasta un máximo de una tercera parte de la capacidad máxima de almacenamiento.
La cantidad máxima de materia reglamentada tanto en el almacén como en las estanterías existentes en la zona de venta, vendrá condicionada por el tipo de establecimiento y volumen del almacén, así como por la categoría y división de riesgo del producto pirotécnico, tal y como establece el apartado 4 de la presente Instrucción técnica complementaria.
Los artículos de pirotecnia no podrán exponerse con carga en escaparates ni estarán al alcance del público.
Lotes.
Estará permitido el almacenamiento, venta y transporte de artículos pirotécnicos de las categorías 1, 2 y 3 con divisiones de riesgo 1.4 y 1.3 mediante lotes y surtidos, marcados con los límites de edad más restrictivos según su categoría.
Compra electrónica.
Estará permitida la compra telefónica o electrónica siempre y cuando la recogida del material pirotécnico se efectúe en el propio establecimiento de venta por la misma persona que realizó la compra.
Venta máxima por comprador.
El número máximo de productos pirotécnicos que puede ser vendido a un único comprador no podrá superar los 20 kilogramos brutos.
Venta por correspondencia y venta ambulante.
Queda expresamente prohibido el envío de productos al público por correspondencia, mensajería u otro tipo de transporte, así como la venta ambulante de artículos pirotécnicos regulados por la presente instrucción técnica.
Aforo de la zona destinada a la venta.
El número máximo de personas que podrán encontrarse simultáneamente dentro de un establecimiento permanente, vendrá condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:
i) Un vendedor por cada 5 metros cuadrados o fracción de superficie útil del local destinada a la venta.
ii) Un cliente por cada vendedor. Dos acompañantes por cada cliente, sin contabilizar a los menores de 12 años.
Para el más estricto cumplimiento de esta disposición, el titular de la autorización tomará las medidas oportunas para controlar la entrada del público al establecimiento y colocará en un lugar visible un rótulo indicando el número máximo de clientes que simultáneamente podrán estar dentro del establecimiento.
Vendedores.
Previamente al inicio de la actividad, el titular de una autorización de establecimiento permanente de artículos pirotécnicos, sea persona física o jurídica, deberá comunicar a la Delegación de Gobierno correspondiente la relación de los trabajadores previstos en el establecimiento, entre los cuales deberá designar, al menos, a un encargado responsable de venta que estará de forma permanente en el establecimiento durante el período de venta.
El encargado responsable de la venta se asegurará del cumplimiento de los requisitos relativos a las edades mínimas de venta y puesta a disposición del público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 121 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería y en la disposición adicional sexta del real decreto en virtud del cual se aprueba dicho Reglamento.
Simultáneamente sólo se admitirán en cada establecimiento temporal dos personas despachando los productos y una más reponiendo y ayudando a los vendedores.
Venta de artículos de categorías T1, P1 y de uso en la marina.
La venta de artículos de categorías T1, P1 y de uso en la marina, requerirá la acreditación previa del comprador mediante la presentación del correspondiente documento nacional de identidad, que deberá ser anotado por parte del vendedor en un libro de pirotecnia que estará a disposición de la autoridad competente.
Adicionalmente, la venta de artículos de uso en la marina, requerirá la presentación por parte del comprador del correspondiente carné de embarcación.
Material defectuoso.
El tratamiento de los productos defectuosos por parte de los titulares del establecimiento de venta, tales como productos caducados, devoluciones o similares, se realizará según lo dispuesto en la Instrucción técnica complementaria número 12.
4. Capacidad máxima de almacenamiento
En todos los establecimientos regulados por la presente Instrucción técnica complementaria, se permitirá el almacenamiento y venta de artículos pirotécnicos de las categorías 1, 2, 3, T1, P1 y de uso en la marina.
El material pirotécnico se depositará siempre en el almacén del establecimiento. No obstante, en las estanterías existentes en la zona destinada a la venta, situadas a una distancia mínima de 1 metro del mostrador, quedando siempre fuera del alcance del público, podrá depositarse hasta un máximo de un tercio de la capacidad máxima de almacenamiento.
Del mismo modo, la cantidad estándar de cálculo de materia reglamentada será de 7,5 kg/m3 de volumen útil del almacén, con los requisitos adicionales establecidos en los apartados que figuran a continuación.
Establecimientos de Tipo A1.
Sólo se permitirá el almacenamiento de artículos pirotécnicos con división de riesgo 1.4 y 1.3.
La cantidad máxima de materia reglamentada no podrá superar los 150 kilogramos. Si la venta es simultánea con otros productos, la cantidad máxima de materia reglamentada no podrá superar los 50 kilogramos.
El 20 por ciento de la materia reglamentada podrá corresponder a artículos pirotécnicos de división de riesgo 1.3.
Establecimientos de Tipo A2.
Sólo se permitirá el almacenamiento de artículos pirotécnicos con división de riesgo 1.4 y 1.3.
La cantidad máxima de materia reglamentada no podrá superar los 150 kilogramos. Si la venta es simultánea con otros productos, la cantidad máxima de materia reglamentada no podrá superar los 50 kilogramos.
El 20 por ciento de la materia reglamentada podrá corresponder a artículos pirotécnicos de división de riesgo 1.3 y el 3 por ciento de la materia reglamentada podrá corresponder a la venta diaria de artículos pirotécnicos de división de riesgo 1.2 y 1.1.
Establecimientos de Tipo B1.
La cantidad máxima de materia reglamentada no podrá superar los 300 kilogramos.
Si la venta es simultánea con otros productos, la cantidad máxima de materia reglamentada no podrá superar los 100 kilogramos.
El 20 por ciento de la materia reglamentada podrá corresponder a artículos pirotécnicos de división de riesgo 1.3 y el 5 por ciento de la materia reglamentada podrá corresponder a artículos pirotécnicos de división de riesgo 1.2 y 1.1
Establecimientos de Tipo B2.
La cantidad máxima de materia reglamentada no podrá superar los 300 kilogramos.
Si la venta es simultánea con otros productos, la cantidad máxima de materia reglamentada no podrá superar los 150 kilogramos.
El 10 por ciento de la materia reglamentada podrá corresponder a artículos pirotécnicos de división de riesgo 1.1 y 1.2.
Establecimientos de Tipo C.
La cantidad máxima de materia reglamentada se determinará por el cumplimiento de lo dispuesto en la Instrucción técnica complementaria número 9.
Establecimientos de tipo M.
La cantidad máxima de materia reglamentada no podrá superar los 50 kilogramos.
El 10 por ciento de la materia reglamentada podrá corresponder a artículos pirotécnicos de división de riesgo 1.1 y 1.2.
Establecimientos de tipo N.
La cantidad máxima de materia reglamentada no podrá superar los 75 kilogramos.
El 15 por ciento de la materia reglamentada podrá corresponder a artículos pirotécnicos de división de riesgo 1.1 y 1.2.
5. Requisitos constructivos de los establecimientos
Establecimientos permanentes Tipo A1, A2, B1, B2 y C.
Deberán contar como mínimo con dos salidas con apertura hacia el exterior situadas al mismo nivel del local, una de las cuales, como mínimo, corresponderá a la salida de emergencia. Una de las dos salidas al exterior deberá permanecer abierta siempre que haya clientes en el interior del establecimiento.
La puerta de emergencia permanecerá cerrada, de forma que cualquier persona que necesite utilizarla en caso de urgencia pueda abrirla fácil e inmediatamente. Están prohibidas las puertas de emergencia que sean correderas o giratorias.
La anchura mínima de las puertas exteriores y de los pasillos será de 80 centímetros y 1 metro, respectivamente.
Los muelles de carga, en caso de existencia, deberán tener al menos una salida, o una en cada extremo cuando tengan gran longitud y sea técnicamente posible.
Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables. Sus dimensiones mínimas serán las siguientes:
Altura desde el piso hasta el techo, entre 2,5 y 3 metros.
Superficie libre por trabajador de 2 m2.
10 m3 no ocupados, por trabajador.
Los almacenes dispondrán de una puerta de acceso desde el propio local de venta, si bien podrán disponer de otra puerta de acceso directo al exterior, que serán de seguridad, estando equipadas con dos cerraduras de seguridad. En ningún caso se autorizarán almacenes cuyo acceso requiera pasar por dependencias destinadas a viviendas.
El nivel mínimo de iluminación en los establecimientos será de 100 lux, si bien debe duplicarse cuando existan riesgos apreciables de caídas, choques u otros accidentes.
Para los nuevos establecimientos se recomienda que los paramentos que configuran los almacenes de productos pirotécnicos sean de, al menos, 24’5 MPa de resistencia a compresión y 20 centímetros de espesor.
No podrán existir aberturas en el almacén de productos pirotécnicos.
El suelo del almacén debe reunir los requisitos exigidos por las características de los productos que se almacenan, debiendo constituir en todo caso una superficie unida, sin grietas o fisuras, de fácil limpieza y lavado.
Establecimientos temporales Tipo M y N.
La puerta de la caseta será considerada de emergencia y siempre tendrá apertura hacia el exterior. No obstante, las casetas podrán contar con otra puerta, siempre de apertura al exterior y de iguales características, estando prohibidas las puertas correderas o giratorias.
En el caso de casetas con almacén, la puerta del almacén estará en la zona de venta.
La anchura mínima de las puertas exteriores y de los pasillos será de 80 centímetros y 1 metro, respectivamente.
Las dimensiones de la caseta deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables, según lo dispuesto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
El nivel mínimo de iluminación en las casetas será de 100 lux, si bien debe duplicarse cuando existan riesgos apreciables de caídas, choques u otros accidentes.
El suelo de la caseta debe reunir los requisitos exigidos por las características de los productos que se almacenan, debiendo constituir en todo caso una superficie de fácil limpieza y lavado. Debe garantizarse la seguridad frente a la ignición debida a chispas por descargas electrostáticas, que podrá realizarse siguiendo los procedimientos de ensayo establecidos en la Norma UNE-EN 61340-4-1, para los suelos instalados, en cuyo caso se considerará satisfactorio el resultado si la resistencia medida, en el peor caso, es inferior a 109 Ω.
En cualquier caso, el techo de la caseta será liviano y sujeto de modo que sea la zona de menor resistencia en caso de explosión o proyección. No obstante, impedirá la intrusión mediante resistencia similar a la de las paredes.
El mostrador y la fachada de venta deberán estar cubiertas por una visera voladiza de una anchura mínima de 60 centímetros.
6. Resistencia al fuego de los establecimientos de venta
Este apartado será de aplicación para todos los establecimientos de venta a excepción de los establecimientos temporales de Tipo M y N.
Los requisitos de resistencia al fuego indicados en este apartado serán de aplicación para aquellos locales en cuyo interior se encuentran depositados productos pirotécnicos, es decir, tanto para los almacenes como para la zona destinada a la venta en el caso de existencia de productos pirotécnicos sobre estanterías.
Todos los paramentos del local, incluida la puerta del almacén, tendrán al menos una resistencia al fuego EI 120, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego y de acuerdo con la normativa vigente de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
En el establecimiento se dispondrá de un sistema de detección y extinción automática de incendios, mediante detectores rápidos de humos, asociados a un agente extintor con una elevada capacidad de refrigeración, como es el agua o la espuma o cualquiera aplicable a los productos almacenados.
El dimensionamiento, ubicación e instalación de estos sistemas deberá ser realizado por personal cualificado, en función del almacén, la carga pirotécnica y su disposición.
Por otro lado, próximo a cada una de las puertas del establecimiento (permanente y temporal) y del almacén existirá al menos un extintor de polvo polivalente ABC (21-A-113B-C), con una capacidad mínima de 6 kilogramos, ubicados de tal forma que sean fácilmente visibles y accesibles, de modo que la parte superior del extintor quede como máximo a 1,70 metros sobre el suelo.
Todos los equipos y sistemas contra incendios, incluyendo la instalación y mantenimiento preventivo, deben ser conformes a lo establecido en la reglamentación vigente aplicable.
7. Instalación y equipos eléctricos en los establecimientos de venta al público
Almacén de productos pirotécnicos.
Los materiales y equipos eléctricos existentes en el interior del almacén de productos pirotécnicos serán conformes a los requisitos establecidos para una Zona F2 de acuerdo a la Instrucción técnica complementaria número 13.
Estos requisitos serán igualmente de aplicación para la zona destinada a la venta siempre que se disponga de productos pirotécnicos en estanterías.
Local o zona destinada a la venta de productos pirotécnicos.
En el caso de que en la zona destinada a la venta no exista material pirotécnico, la instalación y material eléctrico será conforme a lo establecido en el Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.
8. Disposiciones mínimas de seguridad
Incompatibilidades.
En ningún caso pueden almacenarse conjuntamente materias incompatibles entre sí. La incompatibilidad de almacenamiento se recoge en la Instrucción técnica complementaria número 16.
En el almacén de productos pirotécnicos únicamente existirá el propio producto pirotécnico en su envase o embalaje original. Queda prohibido almacenar cualquier otro material fácilmente inflamable susceptible de provocar un incendio en el interior del almacén.
Envases y embalajes.
Todos los productos pirotécnicos existentes en el almacén, permanecerán en el interior de sus envases y embalajes originales. Los embalajes permanecerán cerrados, hasta el momento en que haya que abrirlos para extraer algún envase o artículo para la venta.
Los envases y embalajes para los productos pirotécnicos deben ser destinados exclusivamente para ellos, por lo que no se puede almacenar otro tipo de producto diferente en el mismo embalaje o envase.
Todos los embalajes o los envases exteriores, deben llevar las correspondientes señales y etiquetas de peligrosidad, el etiquetado identificativo adecuado, las indicaciones e instrucciones necesarias.
Aquellos envases que presenten pérdidas de contenido debido a vibraciones, temperatura, humedad o presión, no podrán ser vendidos al público.
Cuando los envases interiores deban estar contenidos en un embalaje exterior, será de forma tal que, en las condiciones normales de almacenamiento, no puedan romperse, perforarse ni dejar escapar su contenido al embalaje.
El almacenamiento de los artículos pirotécnicos debe efectuarse con precaución. Los embalajes de productos pirotécnicos deben apilarse con la tapa hacia arriba y con el marcado frontal visible.
Orden, limpieza y mantenimiento.
Las zonas de paso, salidas y vías de circulación, deben permanecer libres de obstáculos de forma que sea posible utilizarlas sin dificultades en todo momento. Para ello, deben limpiarse periódicamente y siempre que sea necesario para mantenerlos en todo momento en condiciones adecuadas.
Salvo durante las operaciones de carga y descarga, se mantendrá despejado el espacio situado ante la puerta del almacén.
Señalización.
Toda señalización debe ser conforme a las especificaciones establecidas en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
Independiente de la señalización prevista en la planificación preventiva correspondiente, en el almacén de productos pirotécnicos, debe colocarse en la puerta de acceso la siguiente señalización:
Peligro de incendio y explosión.
Prohibido fumar y encender fuego.
Prohibición de paso a personas no autorizadas.
Procedimientos operativos.
Además de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente aplicable, deben tenerse cuenta las siguientes medidas de seguridad:
Los trabajadores deben seguir estrictamente las instrucciones de trabajo y las consignas de seguridad.
Deben utilizarse los equipos de protección individual adecuados para esta actividad. En este sentido las prendas de los trabajadores y el calzado debe ser antiestático.
Se mantendrá el puesto de trabajo en orden y en un estado de limpieza adecuado.
La puerta del almacén dispondrá de un sistema que impida su libre apertura.
No se apilará material pirotécnico contra la puerta del mismo, con el propósito de permitir y facilitar una salida rápida del almacén en caso de emergencia.
Se permanecerá en el interior del almacén únicamente el tiempo necesario.
Se comunicará inmediatamente al titular del establecimiento cualquier anomalía que se observe en los materiales e instalaciones.
Deben evitarse aquellas acciones que den lugar a situaciones peligrosas, como aumentos de temperatura, rozamientos o choques sobre los materiales pirotécnicos.
En el caso de emergencia, los trabajadores prestarán los primeros auxilios al personal que lo necesite, comunicando dicha situación, con objeto de disponer de los medios necesarios para el traslado a un centro sanitario con la máxima urgencia, si ello fuera necesario.
Queda expresamente prohibido fumar y llevar cualquier artículo de fumador, así como cualquier aparato susceptible de constituir una fuente de ignición.
La manipulación de los embalajes, envases y artículos, se realizará con precaución.
Los utensilios empleados para la manipulación no deben implicar un riesgo adicional.
Se dispondrá en un lugar visible y claramente identificable de los teléfonos del cuerpo de bomberos y de urgencias de la localidad más próxima.
Queda prohibido introducir en el establecimiento bebidas alcohólicas u otras sustancias que sean susceptibles de afectar negativamente a la salud y a la seguridad de las personas.
Queda prohibido sacar, sin autorización, productos pirotécnicos del almacén.
Los artículos pirotécnicos no podrán venderse a quienes manifiesten de forma clara al vendedor que pueden encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes.
Formación e información.
El trabajador del establecimiento de venta debe ser formado e informado en materia de seguridad, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente aplicable. En dicha formación, dada la particularidad en la materia, deberá hacerse mención expresa a las características y riesgos inherentes a la manipulación de las materias y productos pirotécnicos.
9. Medidas de seguridad ciudadana
El mínimo de medidas de seguridad ciudadana que deberán tener los establecimientos regulados en esta Instrucción técnica complementaria, serán los siguientes:
Detectores de presencia en zona de venta al público y almacén.
Detectores de apertura de puertas en las de acceso al local y las de almacén.
Detectores sísmicos piezoeléctricos en paredes y techo.
Dichos sistemas deberán estar conectados con una central receptora de alarmas (CRA) de una empresa de seguridad privada.
No le serán de aplicación estos mínimos de seguridad ciudadana a los establecimientos temporales o permanentes de venta temporal sin almacén.
10. Autorizaciones
Las solicitudes para la autorización de los establecimientos de venta de artículos pirotécnicos se dirigirán a los Delegados de Gobierno correspondientes, acompañadas de un proyecto técnico que incluirá la siguiente documentación:
Consentimiento para la consulta de los datos de identidad personal de los titulares del establecimiento, según lo dispuesto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de D.N.I. en los procedimientos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
De no constar el consentimiento para la consulta de los datos, deberá acompañarse fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en el caso de extranjeros, fotocopia de la tarjeta de estudiante, de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, o de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de cualquier otro Estado al que se extienda por Convenio Internacional el régimen previsto para los anteriores, presentarán copia de su certificado de registro, al que deberán acompañar asimismo copia de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte, documentos que deberán estar en vigor.
Memoria descriptiva del establecimiento detallando todos los datos necesarios para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Instrucción técnica complementaria. En particular, se indicará:
Tipo de establecimiento de venta.
Ubicación del establecimiento.
Declaración del titular del almacén autorizado perteneciente a un depósito de productos terminados, aceptando albergar los productos pirotécnicos provenientes de las casetas.
Salidas de que consta el establecimiento.
Características del almacén, superficie y volumen útil.
Características de la zona destinada a la venta, superficie y volumen útil.
Tipo de productos pirotécnicos (categorías y divisiones de riesgo).
Capacidad máxima de almacenamiento.
Medidas de seguridad ciudadana.
Certificados de la instalación eléctrica, resistencia al fuego y equipos contra incendios, así como de la seguridad de los suelos frente a la ignición debida a chispas por descargas electrostáticas, en su caso.
Contratos de mantenimiento de los equipos y sistemas contra incendios.
Planos:
a) Detalles constructivos del establecimiento, incluyendo tanto la sección o zona destinada a la venta, como el almacén.
b) Ubicación de equipos contra incendios.
c) Acceso de vehículos y aparcamientos, en su caso.
d) Localización e indicación de las distancias mínimas aplicables, en su caso.
No será precisa la presentación del citado proyecto técnico en el caso de establecimientos autorizados con anterioridad, supliéndose con una declaración responsable del solicitante declarando no haber realizado modificaciones con respecto al proyecto autorizado en su día. Si hubiera realizado cualquier tipo de modificación, deberá presentarse un nuevo proyecto.
Presentada una solicitud, el Delegado de Gobierno comunicará el inicio del procedimiento al Ayuntamiento correspondiente, de acuerdo con las características del establecimiento determinadas por el solicitante. Asimismo, se solicitarán informes al Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno y a la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil correspondientes. Si en el plazo de 30 días el Ayuntamiento no emite disconformidad con la ejecución el proyecto se entenderá que cumple con la normativa municipal aplicable respecto a su establecimiento.
Una vez dictada la resolución de autorización del proyecto por parte de la Delegación de Gobierno, el solicitante podrá iniciar las obras necesarias, siempre y cuando haya obtenido las licencias municipales por parte del Ayuntamiento correspondiente, de acuerdo con el ámbito exclusivo de sus competencias.
La entrada en funcionamiento del establecimiento de venta requerirá autorización del Delegado de Gobierno correspondiente, que se otorgará previa inspección e informe favorable del Área de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil correspondientes.
Para el desarrollo de estas inspecciones, las Áreas de Industria y Energía podrán solicitar el apoyo de las entidades colaboradoras de la Administración que consideren necesarias.
En la resolución de autorización se indicará, al menos, lo siguiente:
Datos del interesado y de los responsables de venta.
Características del establecimiento.
Divisiones de riesgo de los artículos pirotécnicos susceptibles de venta.
Capacidad máxima de almacenamiento total y para cada una de las divisiones de riesgo.
Cantidad máxima en estanterías de la zona de venta.
Limitaciones de venta.
Estas autorizaciones para establecimientos permanentes serán indefinidas siempre que no se modifiquen las condiciones en que fueron otorgadas.
En el caso de establecimientos temporales la autorización tendrá un periodo de validez de un máximo de 3 meses.
Las preceptivas autorizaciones estarán siempre disponibles en los puntos de venta y serán exigibles en todo momento por la autoridad competente.
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 17
Venta al público de artículos pirotécnicos
1. Objeto y ámbito de aplicación
Esta Instrucción técnica complementaria tiene por objeto establecer las normas sobre la venta y los establecimientos de venta de artículos pirotécnicos de las categorías 1, 2, 3, T1, P1 y de uso en la marina, de acuerdo a lo establecido en el artículo 127 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
La venta al por menor de artificios pirotécnicos de la categoría 1 y de uso en el interior de edificios, excepto truenos de impacto, no estará sometida a los requisitos de esta Instrucción técnica complementaria, siempre y cuando la cantidad sea inferior o igual a 5 kilogramos brutos.
Esta Instrucción técnica complementaria no será de aplicación a los locales náuticos para la venta exclusiva de artículos pirotécnicos de uso en la marina. Dichos locales cumplirán lo establecido en el artículo 105 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
2. Tipos de establecimientos de venta
Los establecimientos de venta de artículos pirotécnicos podrán ser:
1) Establecimientos permanentes (A1, A2, B1, B2 y C): se corresponden con aquellos locales cerrados respecto a la vía pública, tanto los que forman parte de un edificio en el que se efectúan otras actividades, como los aislados respecto a otras edificaciones. No se considerarán establecimientos permanentes aquellos locales que carezcan de cerramiento respecto a las vías públicas.
Estos establecimientos podrán efectuar la venta de artificios pirotécnicos de manera permanente o temporal en periodos determinados y con actividad de venta exclusiva o simultánea con otros productos, independientemente de que la venta sea continuada o temporal.
2) Establecimientos temporales (M y N): se corresponden con aquellos edificios o casetas portátiles e instaladas en la vía pública o en terrenos de propiedad privada, con carácter no permanente.
Estas instalaciones temporales únicamente podrán efectuar la venta temporal y como actividad exclusiva.
3) Establecimientos de venta adscritos a un taller de pirotecnia o depósito de productos terminados, distanciados de la zona destinada a la fabricación o depósitos según lo dispuesto en la Instrucción técnica complementaria número 9.
Estos establecimientos únicamente podrán efectuar la venta permanente y como actividad exclusiva.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 118 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, los depósitos de productos terminados, integrados o no en un taller, podrán efectuar la venta ocasional directa al público, sin exposición de los productos susceptibles de venta, debiendo realizarse ésta en la entrada de la instalación y lo más alejado posible de cualquier local.
Los establecimientos permanentes se clasifican en:
a) Establecimientos de Tipo A: el establecimiento ocupa parcialmente o totalmente un edificio en suelo urbanizado residencial o comercial.

b) Establecimiento de Tipo B1: el establecimiento ocupa un edificio que está adosado a otros edificios en suelo urbanizado industrial, o bien a una distancia inferior a las exigidas para los establecimientos de Tipo B2.

Ejemplo de Establecimiento Tipo B1
c) Establecimiento de Tipo B2: el establecimiento de venta ocupa totalmente un edificio y mantiene una distancia mínima de 20 metros respecto a los edificios colindantes en suelo urbanizado industrial y 100 metros a otros lugares que puedan representar especial peligrosidad, tales como gasolineras o almacenes de productos peligrosos.

Ejemplo de Establecimiento Tipo B2
d) Establecimientos de Tipo C: se trata de establecimientos de venta con o sin almacén, adscritos a un taller de pirotecnia o depósito de productos terminados, y próximos a la puerta de acceso al exterior del recinto.
Estos establecimientos podrán ser exteriores o interiores al recinto del taller o depósito, si bien deberán estar separados físicamente mediante cercado o similar, de la zona destinada a la fabricación o depósito. Asimismo, estos establecimientos estarán sujetos al régimen de distancias establecidas en la Instrucción técnica complementaria número 9.
La distancia mínima entre establecimientos de Tipo A o B1 será de 40 metros entre sí.
Los establecimientos temporales se clasifican en:
a) Establecimientos tipo M: Casetas sin almacén: se trata de establecimientos portátiles sin almacén, y que mantienen una distancia mínima de 20 metros respecto a los edificios colindantes y otros lugares que puedan representar especial peligrosidad, tales como gasolineras o almacenes de productos peligrosos.
b) Establecimientos tipo N: Casetas con almacén: se trata de establecimientos portátiles con almacén, y que mantienen una distancia mínima de 20 metros respecto a los edificios colindantes y otros lugares que puedan representar especial peligrosidad, tales como gasolineras o almacenes de productos peligrosos.
3. Requisitos generales para la venta al público de artículos pirotécnicos
Almacenamiento.
Todos los establecimientos permanentes de venta de artículos pirotécnicos deberán disponer de un almacén independiente y separado de la zona destinada a la venta, y al mismo nivel que aquella, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
En el caso de establecimientos permanentes del Tipo A, el acceso al almacén se deberá realizar desde el propio local o zona destinada a la venta. En ningún caso se autorizarán almacenes cuyo acceso requiera atravesar dependencias destinadas a viviendas o patio interior.
Los almacenes ubicados en los establecimientos tipo N deben ser contiguos al local o zona destinada a la venta.
Como regla general, en los establecimientos temporales no podrá permanecer ningún producto pirotécnico durante los periodos del día en los que permanece cerrada al público, debiendo trasladarse y depositarse dichos productos a un almacén autorizado perteneciente a un depósito de productos terminados. Únicamente se permitirá la presencia de material pirotécnico en los establecimientos tipo N que reúnan las medidas de seguridad ciudadana que se establezcan por la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil correspondiente.
En la zona destinada a la venta se permitirá la presencia de material pirotécnico colocado en estanterías, bien estando éstas situadas a una distancia mínima de 1 metro del mostrador, o disponiendo de algún sistema que garantice salvaguardar del público el material pirotécnico, que siempre estará situado en la parte posterior del mostrador. Podrá depositarse hasta un máximo de una tercera parte de la capacidad máxima de almacenamiento.
La cantidad máxima de materia reglamentada tanto en el almacén como en las estanterías existentes en la zona de venta, vendrá condicionada por el tipo de establecimiento y volumen del almacén, así como por la categoría y división de riesgo del producto pirotécnico, tal y como establece el apartado 4 de la presente Instrucción técnica complementaria.
Los artículos de pirotecnia no podrán exponerse con carga en escaparates ni estarán al alcance del público.
Lotes.
Estará permitido el almacenamiento, venta y transporte de artículos pirotécnicos de las categorías 1, 2 y 3 con divisiones de riesgo 1.4 y 1.3 mediante lotes y surtidos, marcados con los límites de edad más restrictivos según su categoría.
Compra electrónica.
Estará permitida la compra telefónica o electrónica siempre y cuando la recogida del material pirotécnico se efectúe en el propio establecimiento de venta por la misma persona que realizó la compra.
Venta máxima por comprador.
El número máximo de productos pirotécnicos que puede ser vendido a un único comprador no podrá superar los 20 kilogramos brutos.
Venta por correspondencia y venta ambulante.
Queda expresamente prohibido el envío de productos al público por correspondencia, mensajería u otro tipo de transporte, así como la venta ambulante de artículos pirotécnicos regulados por la presente instrucción técnica.
Aforo de la zona destinada a la venta.
El número máximo de personas que podrán encontrarse simultáneamente dentro de un establecimiento permanente, vendrá condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:
i) Un vendedor por cada 5 metros cuadrados o fracción de superficie útil del local destinada a la venta.
ii) Un cliente por cada vendedor. Dos acompañantes por cada cliente, sin contabilizar a los menores de 12 años.
Para el más estricto cumplimiento de esta disposición, el titular de la autorización tomará las medidas oportunas para controlar la entrada del público al establecimiento y colocará en un lugar visible un rótulo indicando el número máximo de clientes que simultáneamente podrán estar dentro del establecimiento.
Vendedores.
Previamente al inicio de la actividad, el titular de una autorización de establecimiento permanente de artículos pirotécnicos, sea persona física o jurídica, deberá comunicar a la Delegación de Gobierno correspondiente la relación de los trabajadores previstos en el establecimiento, entre los cuales deberá designar, al menos, a un encargado responsable de venta que estará de forma permanente en el establecimiento durante el período de venta.
El encargado responsable de la venta se asegurará del cumplimiento de los requisitos relativos a las edades mínimas de venta y puesta a disposición del público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 121 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería y en la disposición adicional sexta del real decreto en virtud del cual se aprueba dicho Reglamento.
Simultáneamente sólo se admitirán en cada establecimiento temporal dos personas despachando los productos y una más reponiendo y ayudando a los vendedores.
Venta de artículos de categorías T1, P1 y de uso en la marina.
La venta de artículos de categorías T1, P1 y de uso en la marina, requerirá la acreditación previa del comprador mediante la presentación del correspondiente documento nacional de identidad, que deberá ser anotado por parte del vendedor en un libro de pirotecnia que estará a disposición de la autoridad competente.
Adicionalmente, la venta de artículos de uso en la marina, requerirá la presentación por parte del comprador del correspondiente carné de embarcación.
Material defectuoso.
El tratamiento de los productos defectuosos por parte de los titulares del establecimiento de venta, tales como productos caducados, devoluciones o similares, se realizará según lo dispuesto en la Instrucción técnica complementaria número 12.
4. Capacidad máxima de almacenamiento
En todos los establecimientos regulados por la presente Instrucción técnica complementaria, se permitirá el almacenamiento y venta de artículos pirotécnicos de las categorías 1, 2, 3, T1, P1 y de uso en la marina.
El material pirotécnico se depositará siempre en el almacén del establecimiento. No obstante, en las estanterías existentes en la zona destinada a la venta, situadas a una distancia mínima de 1 metro del mostrador, quedando siempre fuera del alcance del público, podrá depositarse hasta un máximo de un tercio de la capacidad máxima de almacenamiento.
Del mismo modo, la cantidad estándar de cálculo de materia reglamentada será de 7,5 kg/m3 de volumen útil del almacén, con los requisitos adicionales establecidos en los apartados que figuran a continuación.
Establecimientos de Tipo A1.
Sólo se permitirá el almacenamiento de artículos pirotécnicos con división de riesgo 1.4 y 1.3.
La cantidad máxima de materia reglamentada no podrá superar los 150 kilogramos. Si la venta es simultánea con otros productos, la cantidad máxima de materia reglamentada no podrá superar los 50 kilogramos.
El 20 por ciento de la materia reglamentada podrá corresponder a artículos pirotécnicos de división de riesgo 1.3.
Establecimientos de Tipo A2.
Sólo se permitirá el almacenamiento de artículos pirotécnicos con división de riesgo 1.4 y 1.3.
La cantidad máxima de materia reglamentada no podrá superar los 150 kilogramos. Si la venta es simultánea con otros productos, la cantidad máxima de materia reglamentada no podrá superar los 50 kilogramos.
El 20 por ciento de la materia reglamentada podrá corresponder a artículos pirotécnicos de división de riesgo 1.3 y el 3 por ciento de la materia reglamentada podrá corresponder a la venta diaria de artículos pirotécnicos de división de riesgo 1.2 y 1.1.
Establecimientos de Tipo B1.
La cantidad máxima de materia reglamentada no podrá superar los 300 kilogramos.
Si la venta es simultánea con otros productos, la cantidad máxima de materia reglamentada no podrá superar los 100 kilogramos.
El 20 por ciento de la materia reglamentada podrá corresponder a artículos pirotécnicos de división de riesgo 1.3 y el 5 por ciento de la materia reglamentada podrá corresponder a artículos pirotécnicos de división de riesgo 1.2 y 1.1
Establecimientos de Tipo B2.
La cantidad máxima de materia reglamentada no podrá superar los 300 kilogramos.
Si la venta es simultánea con otros productos, la cantidad máxima de materia reglamentada no podrá superar los 150 kilogramos.
El 10 por ciento de la materia reglamentada podrá corresponder a artículos pirotécnicos de división de riesgo 1.1 y 1.2.
Establecimientos de Tipo C.
La cantidad máxima de materia reglamentada se determinará por el cumplimiento de lo dispuesto en la Instrucción técnica complementaria número 9.
Establecimientos de tipo M.
La cantidad máxima de materia reglamentada no podrá superar los 50 kilogramos.
El 10 por ciento de la materia reglamentada podrá corresponder a artículos pirotécnicos de división de riesgo 1.1 y 1.2.
Establecimientos de tipo N.
La cantidad máxima de materia reglamentada no podrá superar los 75 kilogramos.
El 15 por ciento de la materia reglamentada podrá corresponder a artículos pirotécnicos de división de riesgo 1.1 y 1.2.
5. Requisitos constructivos de los establecimientos
Establecimientos permanentes Tipo A1, A2, B1, B2 y C.
Deberán contar como mínimo con dos salidas con apertura hacia el exterior situadas al mismo nivel del local, una de las cuales, como mínimo, corresponderá a la salida de emergencia. Una de las dos salidas al exterior deberá permanecer abierta siempre que haya clientes en el interior del establecimiento.
La puerta de emergencia permanecerá cerrada, de forma que cualquier persona que necesite utilizarla en caso de urgencia pueda abrirla fácil e inmediatamente. Están prohibidas las puertas de emergencia que sean correderas o giratorias.
La anchura mínima de las puertas exteriores y de los pasillos será de 80 centímetros y 1 metro, respectivamente.
Los muelles de carga, en caso de existencia, deberán tener al menos una salida, o una en cada extremo cuando tengan gran longitud y sea técnicamente posible.
Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables. Sus dimensiones mínimas serán las siguientes:
Altura desde el piso hasta el techo, entre 2,5 y 3 metros.
Superficie libre por trabajador de 2 m2.
10 m3 no ocupados, por trabajador.
Los almacenes dispondrán de una puerta de acceso desde el propio local de venta, si bien podrán disponer de otra puerta de acceso directo al exterior, que serán de seguridad, estando equipadas con dos cerraduras de seguridad. En ningún caso se autorizarán almacenes cuyo acceso requiera pasar por dependencias destinadas a viviendas.
El nivel mínimo de iluminación en los establecimientos será de 100 lux, si bien debe duplicarse cuando existan riesgos apreciables de caídas, choques u otros accidentes.
Para los nuevos establecimientos se recomienda que los paramentos que configuran los almacenes de productos pirotécnicos sean de, al menos, 24’5 MPa de resistencia a compresión y 20 centímetros de espesor.
No podrán existir aberturas en el almacén de productos pirotécnicos.
El suelo del almacén debe reunir los requisitos exigidos por las características de los productos que se almacenan, debiendo constituir en todo caso una superficie unida, sin grietas o fisuras, de fácil limpieza y lavado.
Establecimientos temporales Tipo M y N.
La puerta de la caseta será considerada de emergencia y siempre tendrá apertura hacia el exterior. No obstante, las casetas podrán contar con otra puerta, siempre de apertura al exterior y de iguales características, estando prohibidas las puertas correderas o giratorias.
En el caso de casetas con almacén, la puerta del almacén estará en la zona de venta.
La anchura mínima de las puertas exteriores y de los pasillos será de 80 centímetros y 1 metro, respectivamente.
Las dimensiones de la caseta deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables, según lo dispuesto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
El nivel mínimo de iluminación en las casetas será de 100 lux, si bien debe duplicarse cuando existan riesgos apreciables de caídas, choques u otros accidentes.
El suelo de la caseta debe reunir los requisitos exigidos por las características de los productos que se almacenan, debiendo constituir en todo caso una superficie de fácil limpieza y lavado. Debe garantizarse la seguridad frente a la ignición debida a chispas por descargas electrostáticas, que podrá realizarse siguiendo los procedimientos de ensayo establecidos en la Norma UNE-EN 61340-4-1, para los suelos instalados, en cuyo caso se considerará satisfactorio el resultado si la resistencia medida, en el peor caso, es inferior a 109 Ω.
En cualquier caso, el techo de la caseta será liviano y sujeto de modo que sea la zona de menor resistencia en caso de explosión o proyección. No obstante, impedirá la intrusión mediante resistencia similar a la de las paredes.
El mostrador y la fachada de venta deberán estar cubiertas por una visera voladiza de una anchura mínima de 60 centímetros.
6. Resistencia al fuego de los establecimientos de venta
Este apartado será de aplicación para todos los establecimientos de venta a excepción de los establecimientos temporales de Tipo M y N. No obstante, los establecimientos temporales de Tipo M y N deberán disponer de extintores.
Los requisitos de resistencia al fuego indicados en este apartado serán de aplicación para aquellos locales en cuyo interior se encuentran depositados productos pirotécnicos, es decir, tanto para los almacenes como para la zona destinada a la venta en el caso de existencia de productos pirotécnicos sobre estanterías.
Todos los paramentos del local, incluida la puerta del almacén, tendrán al menos una resistencia al fuego EI 120, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego y de acuerdo con la normativa vigente de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
En el establecimiento se dispondrá de un sistema de detección y extinción automática de incendios, mediante detectores rápidos de humos, asociados a un agente extintor con una elevada capacidad de refrigeración, como es el agua o la espuma o cualquiera aplicable a los productos almacenados.
El dimensionamiento, ubicación e instalación de estos sistemas deberá ser realizado por personal cualificado, en función del almacén, la carga pirotécnica y su disposición.
Por otro lado, próximo a cada una de las puertas del establecimiento (permanente y temporal) y del almacén existirá al menos un extintor de polvo polivalente ABC (21-A-113B-C), con una capacidad mínima de 6 kilogramos, ubicados de tal forma que sean fácilmente visibles y accesibles, de modo que la parte superior del extintor quede como máximo a 1,70 metros sobre el suelo.
Todos los equipos y sistemas contra incendios, incluyendo la instalación y mantenimiento preventivo, deben ser conformes a lo establecido en la reglamentación vigente aplicable.
7. Instalación y equipos eléctricos en los establecimientos de venta al público
Los materiales y equipos eléctricos existentes en el interior del almacén y en la zona de venta de productos pirotécnicos serán conformes a los requisitos establecidos en la Instrucción técnica complementaria número 13.
8. Disposiciones mínimas de seguridad
Incompatibilidades.
En ningún caso pueden almacenarse conjuntamente materias incompatibles entre sí. La incompatibilidad de almacenamiento se recoge en la Instrucción técnica complementaria número 16.
En el almacén de productos pirotécnicos únicamente existirá el propio producto pirotécnico en su envase o embalaje original. Queda prohibido almacenar cualquier otro material fácilmente inflamable susceptible de provocar un incendio en el interior del almacén.
Envases y embalajes.
Todos los productos pirotécnicos existentes en el almacén, permanecerán en el interior de sus envases y embalajes originales. Los embalajes permanecerán cerrados, hasta el momento en que haya que abrirlos para extraer algún envase o artículo para la venta.
Los envases y embalajes para los productos pirotécnicos deben ser destinados exclusivamente para ellos, por lo que no se puede almacenar otro tipo de producto diferente en el mismo embalaje o envase.
Todos los embalajes o los envases exteriores, deben llevar las correspondientes señales y etiquetas de peligrosidad, el etiquetado identificativo adecuado, las indicaciones e instrucciones necesarias.
Aquellos envases que presenten pérdidas de contenido debido a vibraciones, temperatura, humedad o presión, no podrán ser vendidos al público.
Cuando los envases interiores deban estar contenidos en un embalaje exterior, será de forma tal que, en las condiciones normales de almacenamiento, no puedan romperse, perforarse ni dejar escapar su contenido al embalaje.
El almacenamiento de los artículos pirotécnicos debe efectuarse con precaución. Los embalajes de productos pirotécnicos deben apilarse con la tapa hacia arriba y con el marcado frontal visible.
Orden, limpieza y mantenimiento.
Las zonas de paso, salidas y vías de circulación, deben permanecer libres de obstáculos de forma que sea posible utilizarlas sin dificultades en todo momento. Para ello, deben limpiarse periódicamente y siempre que sea necesario para mantenerlos en todo momento en condiciones adecuadas.
Salvo durante las operaciones de carga y descarga, se mantendrá despejado el espacio situado ante la puerta del almacén.
Señalización.
Toda señalización debe ser conforme a las especificaciones establecidas en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
Independiente de la señalización prevista en la planificación preventiva correspondiente, en el almacén de productos pirotécnicos, debe colocarse en la puerta de acceso la siguiente señalización:
Peligro de incendio y explosión.
Prohibido fumar y encender fuego.
Prohibición de paso a personas no autorizadas.
Procedimientos operativos.
Además de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente aplicable, deben tenerse cuenta las siguientes medidas de seguridad:
Los trabajadores deben seguir estrictamente las instrucciones de trabajo y las consignas de seguridad.
Deben utilizarse los equipos de protección individual adecuados para esta actividad. En este sentido las prendas de los trabajadores y el calzado debe ser antiestático.
Se mantendrá el puesto de trabajo en orden y en un estado de limpieza adecuado.
La puerta del almacén dispondrá de un sistema que impida su libre apertura.
No se apilará material pirotécnico contra la puerta del mismo, con el propósito de permitir y facilitar una salida rápida del almacén en caso de emergencia.
Se permanecerá en el interior del almacén únicamente el tiempo necesario.
Se comunicará inmediatamente al titular del establecimiento cualquier anomalía que se observe en los materiales e instalaciones.
Deben evitarse aquellas acciones que den lugar a situaciones peligrosas, como aumentos de temperatura, rozamientos o choques sobre los materiales pirotécnicos.
En el caso de emergencia, los trabajadores prestarán los primeros auxilios al personal que lo necesite, comunicando dicha situación, con objeto de disponer de los medios necesarios para el traslado a un centro sanitario con la máxima urgencia, si ello fuera necesario.
Queda expresamente prohibido fumar y llevar cualquier artículo de fumador, así como cualquier aparato susceptible de constituir una fuente de ignición.
La manipulación de los embalajes, envases y artículos, se realizará con precaución.
Los utensilios empleados para la manipulación no deben implicar un riesgo adicional.
Se dispondrá en un lugar visible y claramente identificable de los teléfonos del cuerpo de bomberos y de urgencias de la localidad más próxima.
Queda prohibido introducir en el establecimiento bebidas alcohólicas u otras sustancias que sean susceptibles de afectar negativamente a la salud y a la seguridad de las personas.
Queda prohibido sacar, sin autorización, productos pirotécnicos del almacén.
Los artículos pirotécnicos no podrán venderse a quienes manifiesten de forma clara al vendedor que pueden encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes.
Formación e información.
El trabajador del establecimiento de venta debe ser formado e informado en materia de seguridad, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente aplicable. En dicha formación, dada la particularidad en la materia, deberá hacerse mención expresa a las características y riesgos inherentes a la manipulación de las materias y productos pirotécnicos.
9. Medidas de seguridad ciudadana
El mínimo de medidas de seguridad ciudadana que deberán tener los establecimientos regulados en esta Instrucción técnica complementaria, serán los siguientes:
Detectores de presencia en zona de venta al público y almacén.
Detectores de apertura de puertas en las de acceso al local y las de almacén.
Detectores sísmicos piezoeléctricos en paredes y techo.
Dichos sistemas deberán estar conectados con una central receptora de alarmas (CRA) de una empresa de seguridad privada.
No le serán de aplicación estos mínimos de seguridad ciudadana a los establecimientos temporales o permanentes de venta temporal sin almacén.
10. Autorizaciones
1. Los establecimientos de venta de artículos pirotécnicos están sujetos a las siguientes autorizaciones:
a) Autorización para la instalación del establecimiento de venta de artículos pirotécnicos.
b) Autorización para el funcionamiento del establecimiento de venta de artículos pirotécnicos
2. Autorización para la instalación del establecimiento de venta de artículos pirotécnicos.
2.1 Las solicitudes para la autorización de la instalación de los establecimientos de venta de artículos pirotécnicos se dirigirán a los Delegados de Gobierno correspondientes, acompañadas de un proyecto técnico que incluirá la siguiente documentación:
a) Consentimiento para la consulta de los datos de identidad personal de los titulares del establecimiento, según lo dispuesto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
De no constar el consentimiento para la consulta de los datos, deberá acompañarse fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en el caso de extranjeros, fotocopia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero o de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de cualquier otro Estado al que se extienda por Convenio Internacional el régimen previsto para los anteriores, presentarán copia de su certificado de registro, al que deberán acompañar asimismo copia de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte, documentos que deberán estar en vigor.
b) Certificación de la compañía aseguradora o correduría de seguros de la contratación de una póliza de responsabilidad civil suscrita por la empresa titular del establecimiento que cubra la actividad de venta de artículos pirotécnicos y que, como mínimo deberá cubrir un capital de 181.562 euros de responsabilidad civil, o certificado emitido por la entidad de crédito, si se hubiese contratado un aval o fianza por el mismo importe.
Si no se dispone de dicha certificación en esta fase inicial del proyecto, se presentarán en la solicitud de entrada en funcionamiento.
c) Memoria descriptiva del establecimiento detallando todos los datos necesarios para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Instrucción técnica complementaria. En particular, se indicará:
i) Tipo de establecimiento de venta.
ii) Ubicación del establecimiento.
iii) Declaración del titular del almacén autorizado perteneciente a un depósito de productos terminados, aceptando albergar los productos pirotécnicos provenientes de las casetas.
iv) Salidas de que consta el establecimiento.
v) Características del almacén, superficie y volumen útil.
vi) Características de la zona destinada a la venta, superficie y volumen útil.
vii) Tipo de productos pirotécnicos (categorías y divisiones de riesgo).
viii) Capacidad máxima de almacenamiento.
ix) Medidas de seguridad ciudadana.
d) Certificados de la instalación eléctrica, resistencia al fuego y equipos contra incendios, así como de la seguridad de los suelos frente a la ignición debida a chispas por descargas electrostáticas, en su caso.
Si no se dispone de dichos certificados en esta fase inicial del proyecto, se presentarán en la solicitud de entrada en funcionamiento.
e) Contratos de mantenimiento de los equipos y sistemas contra incendios.
Si no se dispone de dichos contratos en esta fase inicial del proyecto, se presentarán en la solicitud de entrada en funcionamiento.
f) Planos: Se incluirá la siguiente información:
i) Detalles constructivos del establecimiento, incluyendo tanto la sección o zona destinada a la venta, como el almacén.
ii) Ubicación de equipos contra incendios.
iii) Acceso de vehículos y aparcamientos, en su caso.
iv) Localización e indicación de las distancias mínimas aplicables, en su caso.
2.2 No será precisa la presentación del citado proyecto técnico en el caso de establecimientos autorizados con anterioridad, supliéndose con una declaración responsable del solicitante declarando no haber realizado modificaciones con respecto al proyecto autorizado en su día. Si hubiera realizado cualquier tipo de modificación, deberá presentarse un nuevo proyecto.
2.3 Presentada una solicitud para la autorización de la instalación de un establecimiento de venta de artículos pirotécnicos, el Delegado de Gobierno comunicará el inicio del procedimiento al Ayuntamiento correspondiente, de acuerdo con las características del establecimiento determinadas por el solicitante. Asimismo, se solicitarán informes al Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno y a la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil correspondientes. Si en el plazo de 30 días el Ayuntamiento no emite disconformidad con la ejecución el proyecto se entenderá que cumple con la normativa municipal aplicable respecto a su establecimiento.
2.4 Una vez dictada la resolución de autorización de instalación de un establecimiento de venta de artículos pirotécnicos por parte de la Delegación de Gobierno, el solicitante podrá iniciar las obras necesarias, siempre y cuando haya obtenido las licencias municipales por parte del Ayuntamiento correspondiente, de acuerdo con el ámbito exclusivo de sus competencias.
2.5 En la resolución de autorización para la instalación del establecimiento de venta de artículos pirotécnicos se indicará, al menos, lo siguiente:
a) Datos del interesado.
b) Características del establecimiento.
c) Divisiones de riesgo de los artículos pirotécnicos susceptibles de venta.
d) Capacidad máxima de almacenamiento total y para cada una de las divisiones de riesgo.
e) Cantidad máxima en estanterías de la zona de venta.
f) Limitaciones de venta.
3. Autorización para el funcionamiento del establecimiento de venta de artículos pirotécnicos.
3.1 La entrada en funcionamiento del establecimiento de venta requerirá autorización del Delegado de Gobierno correspondiente, que se otorgará previa inspección e informe favorable del Área de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil correspondientes.
3.2 Para el desarrollo de estas inspecciones, las Áreas de Industria y Energía podrán solicitar el apoyo de las entidades colaboradoras de la Administración que consideren necesarias.
3.3 En la resolución de autorización para el funcionamiento del establecimiento de venta de artículos pirotécnicos se indicará, al menos, lo siguiente:
a) Datos del interesado y de los responsables de venta en el momento de su apertura.
b) Características del establecimiento.
c) Divisiones de riesgo de los artículos pirotécnicos susceptibles de venta.
d) Capacidad máxima de almacenamiento total y para cada una de las divisiones de riesgo.
e) Cantidad máxima en estanterías de la zona de venta.
f) Limitaciones de venta.
4. Validez y disponibilidad de las autorizaciones.
Las autorizaciones de instalación y de funcionamiento para establecimientos permanentes serán indefinidas siempre que no se modifiquen las condiciones en que fueron otorgadas.
En el caso de establecimientos temporales la autorización de instalación y de funcionamiento se acordará en un solo acto y tendrán un periodo de validez máximo de 3 meses.
Las preceptivas autorizaciones estarán siempre disponibles en los puntos de venta y serán exigibles en todo momento por la autoridad competente.
Se modifica por el art.16 del Real Decreto 1335/2012, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-12198.