RD 563/2010

INSTRUCCIÓN NÚMERO 16 — RD 563/2010

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 16

Compatibilidad de almacenamiento y transporte de productos pirotécnicos

1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente Instrucción técnica complementaria tiene por objeto establecer los requisitos de compatibilidad en el transporte y almacenamiento de los productos pirotécnicos regulados por el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Las condiciones de almacenamiento y compatibilidad a observar en el almacenamiento de productos químicos no pirotécnicos se regirán por lo establecido en el Reglamento de almacenamiento de productos químicos, aprobado por el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, así como en sus correspondientes Instrucciones técnicas complementarias.

Por su parte, las condiciones de almacenamiento y compatibilidad a observar en el almacenamiento de materiales explosivos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.

2. Requisitos generales en el almacenamiento

Los productos pirotécnicos que se almacenen a granel deberán estar contenidos en recipientes adecuados que deberán tener la suficiente consistencia y estar en un estado de conservación tal que asegure que no se puedan producir derrames o pérdidas de composición pirotécnica u otros contenidos durante las operaciones normales de manipulación.

En todo momento deberá estar identificado el contenido de los recipientes en el caso de almacenamiento a granel y en el caso de productos envasados o embalados. Los embalajes de los productos terminados procedentes de terceros, al haberse producido una venta para su adquisición, deberán estar debidamente etiquetados.

No se podrán almacenar conjuntamente materiales pirotécnicos junto con productos químicos u otras materias primas utilizadas en los procesos de fabricación de materiales pirotécnicos.

El almacenamiento de productos pirotécnicos se realizará en almacenes autorizados a tal efecto, las normas de ubicación, diseño y construcción de este tipo de almacenes se establecen en el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería y en sus Instrucciones técnicas complementarias.

3. Compatibilidad en el almacenamiento y transporte

Almacenamiento y transporte conjunto de productos pirotécnicos.

Los artículos pirotécnicos se encuentran englobados, según lo establecido en las «Recomendaciones para el transporte de mercancías peligrosas» de las Naciones Unidas, en los grupos de compatibilidad G o S. Ambos grupos son compatibles entre sí, por lo que pueden almacenarse y transportarse conjuntamente en el mismo recinto.

Para el almacenamiento y transporte conjunto de sustancias, objetos o productos pirotécnicos que puedan provocar una exposición al entorno de las composiciones pirotécnicas, habrá que tener en cuenta las incompatibilidades químicas de dichas sustancias. En este sentido, no se podrán almacenar y transportar en el mismo recinto composiciones pirotécnicas en polvo o granuladas susceptibles de formar mezclas inestables con otras composiciones ubicadas en el mismo lugar, salvo que se adopten medidas de segregación suficientes para asegurar que no puedan entrar en contacto entre sí. A modo de ejemplo, no podrán almacenarse conjuntamente composiciones a base de cloratos junto con composiciones que contengan azufre, sulfuros, sales amónicas o aminas.

Almacenamiento y transporte conjunto de productos pirotécnicos y explosivos.

La compatibilidad en el almacenamiento y transporte conjunto de productos pirotécnicos y explosivos se regirá por lo establecido en la Instrucción técnica complementaria número 22 «Compatibilidad de almacenamiento y transporte» del Reglamento de explosivos y en las «Recomendaciones para el transporte de mercancías peligrosas» de las Naciones Unidas, sin perjuicio de las prescripciones que, a modo aclaratorio, se establecen en la siguiente tabla 1 y en el resto de la presente Instrucción técnica complementaria.

Tabla 1. Compatibilidad de almacenamiento y transporte

Grupo

compatibilidad

A

B

C

D

E

F

G

H

J

L

N

S

A

Z

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B

 

X

 

1/

 

 

 

 

 

 

 

X

C

 

 

X

X

X

 

X

 

 

 

2/ 3/

X

D

 

1

X

X

X

 

X

 

 

 

2/ 3/

X

E

 

 

X

X

X

 

X

 

 

 

2/ 3/

X

F

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

X

G

 

 

X

X

X

 

X

 

 

 

 

X

H

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

X

J

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

X

L

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4/

 

 

N

 

 

2/ 3/

2/ 3/

2/ 3/

 

 

 

 

 

2/

X

S

 

X

X

X

X

X

X

X

X

 

X

X

La «X» indica que las materias u objetos de los diferentes grupos de compatibilidad pueden almacenarse conjuntamente en un mismo polvorín o cargarse conjuntamente en un mismo compartimento, contenedor o vehículo.

Notas:

1. Los bultos que contengan materias y objetos asignados a los grupos de compatibilidad B y D podrán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo a condición de que sean transportados en contenedores o compartimentos separados, de un modelo aprobado por la autoridad competente o un organismo designado por la misma, y que estén diseñados de manera que se evite toda transmisión de la detonación de objetos del grupo de compatibilidad B o las materias u objetos del grupo de compatibilidad D.

2. Los diferentes objetos de la División 1.6, Grupo de compatibilidad N (1.6 N), sólo podrán transportarse o almacenarse conjuntamente como objetos 1.6 N, si se prueba mediante ensayos o por analogía que no existe riesgo suplementario de detonación por influencia entre unos y otros objetos. En caso contrario, deberán ser tratados como pertenecientes a la División de riesgo 1.1.

3. Cuando se transporten o almacenen objetos del Grupo de compatibilidad N con materias u objetos de los grupos de compatibilidad C, D o E, los objetos del grupo de compatibilidad N se considerarán pertenecientes al grupo de compatibilidad D.

4. Las materias y objetos del grupo de compatibilidad L podrán almacenarse y cargarse en común en el mismo vehículo con las materias y objetos del mismo tipo pertenecientes a ese mismo grupo de compatibilidad.